SAP Madrid 61/2018, 26 de Enero de 2018
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2018:788 |
Número de Recurso | 1475/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 61/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.007.00.2-2015/0003179
Recurso de Apelación 1475/2016
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Alcorcón
Autos de Familia. Divorcio contencioso 387/2015
Demandante/Apelante: DOÑA Salome
Procurador: Doña Mª Irene Arnés Bueno
Demandado/Apelado: DON Justino
Procurador: Don Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández
____________________________________ _ /
En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 387/15, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcorcón, entre partes:
De una, como apelante, doña Salome, representada por la Procurador doña Mª Irene Arnés Bueno.
De otra, como apelado, don Justino, representado por el Procurador don Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 22 de abril de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcorcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Salome contra DON Justino debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos legales inherentes a dicha situación y además los siguientes:
-
) Se atribuye a Dª Salome el uso del domicilio familiar sito en la PLAZA000 nº NUM000, Escalera DIRECCION000, piso NUM001, puerta DIRECCION001, de Alcorcón, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, con obligación de asumir y pagar las cuotas ordinarias de la Comunidad.
-
) No ha lugar a establecer una pensión compensatoria a favor de la demandante.
-
) No procede hacer ningún pronunciamiento sobre el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.
No se hace especial declaración en relación con las costas causadas.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. Una vez sea firme comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para que se practique la preceptiva inscripción marginal.
Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Salome, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de don Justino, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que se reconozca a la esposa el derecho a la pensión compensatoria, en el importe de 300 € mensuales, o la que potencialmente se considere oportuno. Refiere los años de matrimonio, la situación de discapacidad de la apelante, la posición económica del apelado, que obtiene ingresos a través de la venta en...
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