SAP Asturias 23/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2018:224
Número de Recurso157/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

SGG

N.I.G. 33066 41 1 2016 0013592

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIERO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000399 /2016

Recurrente: CENTRO ASTURIANO DE ASESORAMIENTO INTEGRAL

Procurador: FERNANDO LOPEZ GONZALEZ

Abogado: ANA MARIA ALVAREZ MENENDEZ

Recurrido: Soledad

Procurador: JOSE MARIA SECADES DE DIEGO

Abogado: JUAN MANUEL CIFUENTES LARRIBA

S E N T E N C I A NÚM.23 /2018

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA

D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En OVIEDO, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 399 /2016, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de SIERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 157 /2017, en los que aparece como parte apelante CENTRO ASTURIANO DE ASESORAMIENTO INTEGRAL, S.L. representada por el Procurador de los tribunales D. FERNANDO LÓPEZ GONZÁLEZ, asistido por la Abogada Dª. ANA MARÍA ÁLVAREZ MENÉNDEZ, y como parte

apelada Dª. Soledad, representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ MARÍA SECADES DE DIEGO, asistido por el Abogado D. JUAN MANUEL CIFUENTES LARRIBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de Febrero de 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO íntegramente la demanda presentada por Dª. Soledad, representada por el procurador D. José María Secades de Diego, frente a "CENTRO ASTURIANO DE ASESORAMIENTO INTEGRAL, S.L.", representada por el procurador D. Fernando López González, y, en consecuencia, DECLARO la existencia de una servidumbre de paso, por constitución mediante título, a favor de la finca propiedad de la actora, ( finca registral nº NUM000, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, del Registro de la Propiedad de Pola de Siero, conocida como " DIRECCION000 ", con la descripción que se recoge en el hecho primera de la demanda) por la finca propiedad de la entidad demandada ( finca registral nº NUM004, inscrita al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, del Registro de la Propiedad de Pola de Siero, conocida como " DIRECCION001 ", con la descripción que se recoge en el hecho segundo de la demanda) a través del camino que la demandada cederá con un ancho de tres metros por el lindero en el linde noroeste de la misma, conforme al documento privado aportado como documento nº 3 de la demanda, plano e informe pericial adjuntado como documento nº 7 a la demanda y le CONDENO a reconocer y respetar la declarada servidumbre de paso, a eliminar todos los elementos que obstaculicen el uso del camino y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de Enero de 2018, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña Soledad viene a exponer en su escrito rector que es propietaria de la finca rústica denominada " DIRECCION000 ", sita en DIRECCION002, Vega de Poja (Siero), habiendo sido asimismo propietaria de la finca colindante llamada " DIRECCION001 ". Continúa exponiendo que con fecha 8 agosto 2006 la demandante transmitió esta última finca al "Centro Asturiano de Asesoramiento Integral, S.L.", siendo así que en la cláusula sexta del contrato de compraventa se estableció una servidumbre de paso a favor de la vendedora a través de la finca objeto de transmisión, si bien con el paso del tiempo la sociedad compradora ha colocado una serie de obstáculos que impiden el acceso a la finca de Doña Soledad . En atención a tales antecedentes en la demanda se solicita con carácter principal que se declare la existencia de una servidumbre de paso, por constitución mediante título, a favor de la finca propiedad de la actora; subsidiariamente que se declare la existencia de servidumbre de paso por destino del padre de familia del art. 541 C.Civil ; asimismo solicita la condena de la demandada a que reconozca y respete la declarada...

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