SAP Ciudad Real 20/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2018:87
Número de Recurso442/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución20/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00020/2018

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13082 41 1 2016 0001281

ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000442 /2017 -J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: FIL FILIACION 0000418 /2016

Recurrente: Cosme, Cristina

Procurador: JOSE LUIS FERNANDEZ RAMIREZ, ROSANA BELLO GONZALEZ

Abogado: Mª SONIA CORTIJO PAÑOS, MARIA CORTES CANO LOMAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL -D

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 20/18

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

MAGISTRADOS:

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

En CIUDAD REAL, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de FILIACION 418/2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 442/2017, en los que aparece como parte apelantes/apelados, d

Cosme y dª Cristina, representados por los Procuradores de los tribunales, Sres. JOSE LUIS FERNANDEZ RAMIREZ y ROSANA BELLO GONZALEZ, asistidos por las Abogadas dª. Mª SONIA CORTIJO PAÑOS y dª MARIA CORTES CANO LOMAS, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 por el mismo se dictó Sentencia con fecha 2 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales d. José Luis Fernández Ramírez, en nombre y representación de d. Cosme, en ejercicio de una acción de reclamación de la filiación paterna no matrimonial del menor Roman y fijación de medidas paterno filiales, contra dª Cristina, y contra d. Roman .

Que debo declarar y declaro la relación de filiación existente entre d. Cosme y el menor inscrito en el Registro civil como Roman por ser éste hijo del actor y de dª Cristina, por lo que dicho menor ostentará el apellido del progenitor demandante, con todos los derechos inherentes a dicha declaración, que habrán de ser fijados conforme al Título VII del Libro I del Código Civil, líbrense los mandamientos necesarios para la inscripción de la filiación determinada mediante la presente resolución en el Registro Civil.

Que debo determinar y determino como medidas paterno filiales en relación con los del hijo común de las partes, Roman, en defecto de los acuerdos a los que pudieran llegar las partes las siguientes:

-La patria potestad será compartida y se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

-Se atribuye la guarda y custodia en exclusiva a la madre dª Cristina .

-El régimen de visitas, comunicación y estancias será el siguiente:

Desde la fecha actual hasta el 31 de agosto del presente año, el menor permanecerá en compañía de su padre los fines de semana alternos desde las cinco de la tarde hasta las ocho de la tarde, sin pernocta, siendo la recogida y entrega del menor en el domicilio materno.

A partir del 1 de septiembre del presente año y hasta el día en que el menor cumpla tres años, permanecerá en compañía de su padre, además de los días a los que se refiere el párrafo anterior, los martes y los jueves de cinco a ocho de la tarde, sin pernocta, siendo la recogida y entrega del menor en el domicilio materno.

Desde el día del tercer cumpleaños del menor se fija el siguiente régimen de visitas: El menor estará en compañía de su padre los fines de semana alternos desde el viernes a las cinco de la tarde hasta el domingo a las ocho de la tarde. Si el viernes o el lunes fuesen festivos se unirán al fin de semana teniendo lugar la recogida el día en que se inicie el puente a las cinco de la tarde y, en su caso, la entrega el día que finalice el puente a las ocho de la tarde, además se establece una única tarde de visita intersemanal, sin pernocta, que a falta de acuerdo será la de los miércoles de cinco a ocho de la tarde. En cuanto a los periodos vacacionales se distribuirán por mitad entre ambos cónyuges, en la forma que se especificará en el fallo de la presente resolución.

-Don Cosme deberá abonar, en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo Roman, la cantidad trescientos euros mensuales, cantidad que deberá ingresar, por meses anticipados durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que dª Cristina facilite al efecto. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos el primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios de los menores serán sufragados al 50 % por ambos progenitores.

Líbrese certificación de la presente resolución y remítase al Registro Civil en que conste la inscripción de nacimiento del menor Roman .

Sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Asimismo con fecha 18 de abril de 2017 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

"Acuerdo estimar parcialmente la petición formulada por la parte demandante de aclarar la sentencia número 21/2017 dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

-Rectificar el número de procedimiento en el encabezamiento, para que consta el número correcto de juicio verbal de filiación y medidas paterno filiales 418/16.

-Complementar la resolución, supliendo la omisión advertida en el párrafo 3º del punto 3º) del fallo de la sentencia número 21/2017, que quedará redactado en los siguientes términos:

En cuanto a los periodos de vacaciones, las vacaciones de verano se dividirán en períodos quincenales desde que finalice el colegio hasta que se inicie el mismo, o en defecto de asistencia del menor al colegio, desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, correspondiendo el disfrute de la primera quincena en los años pares a la madre y la segunda al padre, haciéndose a la inversa en los años impares, el horario de recogida y entrega en vacaciones será a las 21,00 horas en el domicilio materno.

Respecto a la Semana Santa, en los años pares, le corresponderá a la madre desde la salida del colegio del último día lectivo hasta el...

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