SAP Pontevedra 33/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteMARIA BELEN RUBIDO DE LA TORRE
ECLIES:APPO:2018:230
Número de Recurso533/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00033/2018

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MS

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2014 0035982

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000533 /2017

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Segismundo, Flor

Procurador/a: D/Dª ZORAIDA MARIA VICENTE VELASCO, MARIA LOREA HERMIDA AMATRIAIN

Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL PUNZON LORENZO, ISMAEL DAVID RODRIGUEZ ALONSO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 33/18

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

DÑA. MARÍA BELÉN RUBIDO DE LA TORRE

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En VIGO, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por las Procuradoras ZORAIDA MARIA VICENTE VELASCO, MARIA LOREA HERMIDA AMATRIAIN, en representación de Segismundo, Flor, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000395 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MARÍA BELÉN RUBIDO DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vigo dictó sentencia condenatoria del encausado por un delito de impago de pensiones en fecha 31-03-2017 en el Procedimiento Abreviado 99/2017.

Los hechos probados de dicha sentencia son los siguientes: "El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vigo dictó Sentencia, de fecha 17 de noviembre de 2005, por la que se decretaba el divorcio del matrimonio formado por Flor y el acusado Segismundo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, y se aprobaba el Convenio Regulador, suscrito por ambos cónyuges de fecha 7 de octubre de 2005, en el que se establecía como pensión de alimentos la cantidad de 450 euros mensuales para las dos hijas habidas del matrimonio, que debería abonar el acusado en

la cuenta designada por Flor, en los cinco primeros días de cada mes.- Posteriormente el acusado instó el correspondiente Procedimiento de Modificación de Medidas nº 526/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vigo, en el que se dictó Sentencia en fecha 31 de julio de 2013, por la que se redujo la pensión de alimentos a 225 euros mensuales, con efecto desde que se dicta la resolución, cantidad que debería abonar el acusado en la cuenta designada por Flor, en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizaría anualmente con la variación que experimente el IPC.- Pese a conocer la obligación impuesta y disponer de medios económicos para ello, el acusado no abonó la pensión de alimentos desde el mes de agosto de 2010 hasta la fecha del juicio. La cantidad adeudada hasta el mes de noviembre de 2014 ascendía a 19.575 euros.-La hija del matrimonio Petra, alcanzó la mayoría de edad en fecha NUM000 de 2001.- La hija de matrimonio Santiaga, alcanzó la mayoría de edad en fecha NUM001 de 2013".

El Fallo de dicha sentencia es el siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Segismundo como autor penalmente responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses multa con cuota de 5 euros día, lo que supone un total de 900 euros. En caso de impago, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Se imponen las costas procesales al condenado.-El acusado deberá acusado deberá abonar, en concepto de pensiones de alimentos impagadas, en favor de su hija Santiaga, a Dª. Flor, las comprendidas entre el mes de agosto de 2010 y el mes de septiembre de 2013, que ascienden a la cantidad de 8.325 euros, cantidad que deberá actualizarse con la correspondiente variación del IPC.- Dicha cantidad devengará el interés del artículo 576 LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alzan dos recursos de apelación:

  1. Interpuesto por la representación procesal de la Acusación particular, representada por la procuradora Sra. Hermida en nombre de Flor, en fecha 24.04.2017.

  2. Interpuesto por la Defensa del encausado, representada por la procuradora Sra. Vicente en nombre de Segismundo, en fecha 24.04.2017.

TERCERO

Se admitieron a trámite ambos recursos de apelación, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal no habiendo más partes personadas, a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la Lecrim, el Ministerio Fiscal, que impugna ambos recursos e interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal se remitió la causa a esta Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, para sustanciar el recurso interpuesto y, recibido se formó el rollo de apelación penal de los de su clase 533/2017 en el que es Ponente MARÍA BELÉN RUBIDO DE LA TORRE.

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Los hechos probados que se consideran acreditados de la sentencia se modifican y se sustituyen por los siguientes: Se declara probado que Flor interpuso una denuncia en fecha 22.10.2014 por el impago de pensiones alimenticias debidas a sus dos hijas desde agosto del año 2010 por parte del padre de éstas y obligado al pago, Segismundo, siendo las hijas ya mayores de edad a fecha de interposición de la denuncia,

puesto que Santiaga consta nacida el día NUM001 .1995 y alcanza la mayor edad el día NUM001 .2013, y Petra, consta nacida el día NUM000 .1983 y alcanza su mayor de edad a partir del día NUM000 /2001.

En ningún momento del procedimiento, Santiaga y Petra fueron oídas sobre su deseo de denunciar a su padre ni reclamaron el pago de tales pensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de los recurrentes.

  1. El recurso de la representación procesal de la Acusación particular, representada por la procuradora Sra. Hermida en nombre de Flor, en fecha 24.04.2017, motiva dicha imposición del recurso al discrepar de la resolución recurrida en dos cuestiones:

    1. cuestiona el hecho de que la condena se haya concernido al periodo en que las dos hijas (beneficiarias de las pensiones alimenticias) eran menores de edad, desde agosto del año 2010 a septiembre de 2013. Considera que la madre tendría legitimación activa para solicitar, como última beneficiaria, la totalidad de tales prestaciones alimenticias.

    2. Error en la valoración de la prueba, al considerar que la fijación de la pena en su mínimo legal no está justificada en orden a la gravedad de la conducta (impago durante unos siete años de vigencia de la pensión).

  2. El recurso interpuesto por la Defensa del encausado, representada por la procuradora Sra. Vicente en nombre de Segismundo, en fecha 24.04.2017, motiva dicha imposición del recurso al discrepar de la resolución recurrida en dos cuestiones:

    1. Cuestiona igualmente la legitimación activa de la madre, pero alegando que en ningún caso podría haber reclamado en nombre de sus hijas (ya mayores de edad a la fecha de la interposición de la denuncia) las pensiones de las que ellas y solo ellas son beneficiarias. Considera pues, que falla el requisito de procedibilidad del artículo 228 del CP, y por ello y en tal sentido, se ha de proceder a la libre absolución.

    2. Error en la valoración de la prueba, alegando que se haya producido un impago doloso, sino que dicho impago se debe a una imposibilidad fáctica de pago por falta de capacidad económica analizando las pruebas valoradas en tal sentido.

    Por el Ministerio Fiscal se impugna, dando por buenos los argumentos de la resolución recurrida, pidiendo la desestimación de ambos recursos.

SEGUNDO

El requisito de procedibilidad del artículo 228 del CP .

Se debe agrupar en este epígrafe, porque en cierta forma son motivos contradictorios de los dos recursos (de la acusación particular y de la Defensa) pero que realmente tratan la misma cuestión de fondo: la legitimación activa para el ejercicio de la acción penal por parte de la madre a la hora de interponer la denuncia por impago de pensiones alimenticias de sus dos hijas (ya mayores de edad) como suficiente para colmar el requisito de procedibilidad para la iniciación del procedimiento penal.

El presupuesto fáctico es el siguiente en nuestro caso: las dos hijas en cuyo beneficio se impone la pensión de alimentos ya eran mayores de edad a la fecha de interposición de la denuncia que realiza la madre: como dice el recurso de la Defensa, ambas tenían 31 y 19 años respectivamente el día 22.10.2014 que es cuando la madre, y sólo la madre, interpone la denuncia por impago de pensiones.

Es cierto que esta denuncia (ver folio 1) lo es por tal delito (por el abandono de familia) aunque también por un presunto delito de insolvencia punible que finalmente no es recogido en los escritos de conclusiones de ninguna de las acusaciones, por lo que el objeto del proceso penal por el que se ha decretado la apertura del Juicio Oral se concierne exclusivamente al delito del artículo 227 del CP .

En la denuncia, la madre, como denunciante, que no menciona en su encabezamiento actuar en interés o en nombre de sus hijas pone de manifiesto que el padre no ha pagado durante un largo periodo de tiempo las pensiones alimenticias a favor de las dos hijas del matrimonio. Siendo ambas perjudicadas ya mayores de edad, en el momento de interponer la denuncia la madre ya no ostenta ninguna representación legal respecto de las hijas, cumplida la mayoría de edad de ambas.

Siguiendo con las diligencias practicadas en fase de instrucción no consta en ningún momento que se realizara el ofrecimiento de acciones a Petra y a Santiaga...

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