SAP Madrid 31/2018, 30 de Enero de 2018
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2018:1593 |
Número de Recurso | 565/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 31/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0131474
Recurso de Apelación 565/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 801/2015
APELANTE: D./Dña. Rebeca
PROCURADOR D./Dña. ANA FUENTES HERNANGOMEZ
APELADO: OPERADORA MADRILEÑA DEL RECREATIVO SA
PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
En Madrid, a treinta de enero de dos mil dieciocho.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 801/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid a instancia de Dña. Rebeca apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. ANA FUENTES HERNANGOMEZ contra OPERADORA MADRILEÑA DEL RECREATIVO S.A. apelada - demandante, representada por la Procuradora Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/04/2017 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/04/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, en nombre y representación de OPERADORA MADRILEÑA DEL RECREATIVO, S.A, frente a Dª Rebeca, debo CONDENAR y CONDENO a referida parte demandada a que abone a la parte actora la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (6.800 euros), más los intereses previstos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
Señalada fecha para la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que informaron a la Sala de conformidad con sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución apelada.
En las presentes actuaciones, la entidad OPERADORA MADRILEÑA DEL RECREATIVO S.A. formuló demanda frente a Dª Rebeca en reclamación de 8.659,95 €, con base en el contrato de préstamo y prima de recaudación condicionada, suscrito entre la demandante y D. Alexis, destinado a la instalación de una serie de máquinas recreativas para su explotación en el local comercial "LOS RODRIGOS", del que es titular el prestatario. En dicho contrato intervino la demandada quien se constituyó en fiadora solidaria, con renuncia expresa a los beneficios de orden, de división y previa excusión de bienes. El préstamo en cuestión fue por importe de 12.000 euros a devolver en 30 mensualidades a razón de 400 € cada una de ellas y se concertó un interés del 12% anual, que dejaron de abonarse en fecha 30 de diciembre de 2.013, al cerrarse el local, procediendo las partes a la retirada de las máquinas del local.
La demandada se opuso alegando no haber recibido ella el importe del préstamo y considerar abusiva y nula la cláusula quinta del contrato de préstamo, por la que renuncia a los beneficios de orden, división y excusión y cualquier otro que le concede la legislación protectora de los consumidores, así como también la que fija el 12% como tipo de interés devengado, dado que ambas cláusulas se impusieron por la demandante, no fueron negociadas individualmente y no se le explicaron suficientemente, por lo que prestó su consentimiento viciado.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada abonar la cantidad de 6.800 €, por ser ésta la que resultaba impagada en el momento de retirar las máquinas. No consideró le sea de aplicación a la demandada la condición de consumidora al haber intervenido en un contrato celebrado dentro de una operación mercantil y ser la fianza accesoria a dicha contratación.
Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada, reiterando que la cláusula por la que renuncia a los derechos de orden, división y excusión es nula, al no haber sido negociada e impuesta por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 14/2019, 22 de Enero de 2019
...con el deudor principal, continúa siendo una fianza - STS de 16 de junio de 1970 - . Del mismo modo, para SAP de Madrid, Sección 20ª, de 30 de enero de 2018 (ROJ: SAP M 1593/2018-ECLI:ES:APM:2018:1593 ), por lo que se refiere a la claridad de la cláusula en cuestión, expresa que debe tene......
-
SAP Madrid 96/2020, 25 de Febrero de 2020
...y, a estos efectos, los fiadores renuncian a los beneficios de excusión, orden y división. Del mismo modo, para la SAP de Madrid, Sección 20ª, de 30 de enero de 2018 (ROJ: SAP M 1593/2018-ECLI:ES:APM:2018:1593), por lo que se refiere a la claridad de la cláusula en cuestión, expresa que ......