SAP Barcelona 40/2018, 31 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución40/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 56/2016

Procedimiento ordinario 573/2014

Juzgado de Primera Instancia nº 29 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 40/2018

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

Agustin Vigo Morancho

MAGISTRADOS

RAMÓN VIDAL CAROU

MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 31 de enero de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

J.ordinario 573/2014, seguidos por el Juzgado 1ª instancia 29 de Barcelona, a instancias de Grenke Alquiler, S.A. representado por el Procurador Davd Gómez Codina, contra Gráficas Pujol, S.A. Representado por el Procurador Ricard Simó Pascual, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28-10-15 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Grenke Alquiler, S.A. Contra Grafiques Pujol, S.A. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de 2 de julio de 2013 por incumplimiento del pago de las cuotas y condeno a la parte demandada a deolver a la parte actora los bienes reseñados objeto del contrato de conformidad y en la forma pactada en el domicilio social de Grenke o donde esta indique.

Condeno a la demandada al pago de la totalidad de 7.187,42 euros como rentas o alquileres objeto de dicho contrato más los intereses pactados en el contrato (pacto 11.1) ascendiendo a 163,53 euros, cantidad a incrementar por cada día natural transcurrido (1,08 euros por día), a contar desde el día siguiente a la presentació de la demanda y hasta el completo pago.

Condeno a la parte demandada al pago por cada día natural de retraso en la devolución del bien -desde la recepción del escrito de resolución- la cantidad diaria de 6,60 euros ascendiendo en la actualidad a 996,60. Impongo a la parte demandada el pago de las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9-11-17

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Agustin Vigo Morancho de esta Sección Catorce

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. En el recurso de apelación, interpuesto por la entidad GRÁFICAS PUJOL, SA, se funda en los siguientes motivos: 1) Error en la calificación jurídica del contrato y las características de los bienes objeto de la misma, por infracción de la valoración legal de la prueba documental privada e infracción de los artículos

1.124, 1.152, 1.153, 1.154 y 1.155 del Código Civil por interpretación y aplicación errónea. 2) Vulneración del derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución Española, por infracción de la regla de valoración de la prueba documental, contenida en el artículo 326, apartado 1, Ley de Enjuiciamiento Civil . 3) Infracción del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la valoración de la prueba documental. 4) Infracción del artículo 1.124 del Código Civil en relación con los artículos 1.543, 1.544 y 1.553 del mismo Texto Legal ; 5) infracción de los artículos 1.152 y 1.153 del Código Civil, ya que los bienes objeto del contrato son software, por lo que tienen un carácter inmaterial e intangible, que no puede devolverse; y, 6), por último, infracción del principio del enriquecimiento injusto, ya que la actora y arrendadora en el contrato, sin haber cumplido las obligaciones propias del Renting, abonó a su día a su proveedor INFORMÀTICA EMPORDÀ, la cantidad de

7.351,36 €, y, sin embargo, con la estimación de la demanda, tiende derecho a percibir sin causa justificativa unas cantidades mayores y desproporcionadas.

  1. Por medio del contrato de "arrendamiento/alquiler" de 27 de julio de 2013, la entidad GRENKE ALQUILER, SA, a través de su proveedora INFORMÀTICA EMPORDÀ, SL, entregó a la demandada GRÁFICAS PUJOL, SA, los siguientes bienes objeto del contrato: 1) Eurowin Standard; 2) Un terminal punto de venta TPV; y 3) Citrix Acces Essentialis. Básicamente estos contratos, por sus características, con la excepción de la aplicación TPV, constituyen software. En concreto, Eurowin Standard es un software de gestión comercial y contable, desde una única aplicación (gestión integrada) para gestionar todo el ciclo comercial de la empresa. Por otro lado, el terminal punto de venta TPV es una aplicación informática de gestión de las ventas mediante tickets, albaranes, facturas, consulta de stock, cobros de tickets, gestión de vales, etc. Por último, CITRIX ACCES ESSENTIALIS es una aplicación informática que permite la centralización del acceso a los recursos de información de la empresa, si bien todo el proceso está circunscrito a un máximo de 75 usuarios por ordenador (docs. 3 a 5 contestación demanda). Estos objetos se describen fundamentalmente porque la parte actora sostiene que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de bienes, alegando que la empresa GRENKE ALQUILER, SA, a diferencia de su matriz GRENKE, que cubre un objeto más amplio, sólo se dedica al arrendamiento de bienes muebles. Por el contrario, la parte demandada entiende que nos encontramos ante un contrato de renting y que la actora no sólo estaba obligada a ceder o entregar los productos del contrato, sino también al mantenimiento del producto y en el presente contrato a las instrucciones de instalación y funcionamiento del producto, lo que habría incumplido. La apelante, demandada en la instancia, adujo que la actora no facilitó en tiempo y forma los programas o aplicaciones informáticas; no se les entregó CD o DVD; ni, en su caso, las claves para descargar los programas; no se les instruyó en el funcionamiento de los programas de gestión, ni de las aplicaciones, tampoco se les entregó la Guía de soporte e instalación, ni el Manual de funcionamiento, sólo se les enseñó a realizar albaranes y facturas de venta, introducir albaranes de compra, introducir los datos de los clientes y hacer una hoja de diaria. Por estas razones, en la instancia alegó la exceptio non adimpleti contractus, reproducida en esta alzada mediante la cita del artículo 1.124 del Código Civil . No obstante, antes de analizar las pruebas del presente proceso debemos referirnos a la controversia jurídica suscitada: la calificación jurídica del contrato. A cuyo efecto analizaremos si el contrato reviste las características de un contrato de renting, de leasing o de arrendamiento de muebles.

SEGUNDO

- 1. El renting es una cesión temporal de uso de un bien mueble, que se completa, en la misma operación y con la misma parte y causa del contrato, con un contrato de prestación de servicios, que incluye no sólo los derivados de las obligaciones propias de todo arrendatario (entrega, saneamiento y evicción de la cosa arrendada, mantenimiento en su goce pacífico y su reparación), sino además de otros complementarios

tales como la contratación de un seguro, por lo que se diferencia del leasing financiero. Por otra parte, no existe intención del usuario del bien de adquirir su

propiedad, aunque puede que sí de una parte de su vida útil, es decir, de su uso, de ahí que los contratos de renting, en principio, no incluyan una opción de compra, siendo la intención del arrendador poner de nuevo en alquiler el bien o revenderlo a la distribuidora, una vez finalizado el contrato.

Los sujetos que intervienen son empresarios. Por una parte, el empresario de renting, con especial conocimiento del sector cuyos equipos serán cedidos en uso, y que deberá prestar servicios complementarios de mantenimiento y contratar un seguro, y por otra parte el arrendatario, que normalmente será un empresario o un profesional, puesto que son estos los que pueden aprovechar las ventajas fiscales y contables que hacen interesante económicamente esta forma de contratación, incorporando los bienes de equipo a su proceso productivo de bienes o servicios.

El contrato de renting es consensual, al perfeccionarse por el mero consentimiento y no formal; en la práctica se documenta mediante formularios de adhesión redactados por el cedente, en documento privado, pero también en escritura o póliza intervenida por Notario, que constituye título ejecutivo en caso de impago, y facilita la prueba del dominio para la recuperación del bien, en caso de verse sujeto a procedimiento de apremio seguido contra el cesionario.

Es bilateral o sinalagmático, estableciendo obligaciones recíprocas entre los contratantes, lo cual queda plasmado en el artículo 1556 del Código Civil, precepto específico que trae la condición resolutoria tácita general de las obligaciones, establecida en el artículo 1124 del Código Civil, al ámbito del arrendamiento en general, y del contrato de renting en particular. Señalar que por imprecisión terminológica el precepto llama "rescisión" al modo de extinción que describe que evidentemente constituye resolución. No obstante, su aplicación será subsidiaria para el caso de inaplicabilidad de la cláusula contractual que regule los supuestos de incumplimiento.

Es oneroso, al establecer la cesión de uso a cambio de contraprestación pecuniaria de tracto sucesivo.

Está regido por la autonomía de la voluntad, pues su regulación, es supletoria respecto de lo pactado, no contando con más regulación imperativa que la de aquellos aspectos fiscales o relativos a las arrendadoras de determinados bienes; tratándose en lo demás de una regulación dispersa...

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