SAP A Coruña 55/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2018:239
Número de Recurso378/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución55/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00055/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15028 41 1 2016 0000695

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION002

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000305 /2016

Recurrente: Valle

Procurador: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado: MARIA DEL MAR ARIAS SANTOS

Recurrido: Segundo

Procurador: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Abogado: JOSE PAULINO PEREZ RIVEIRO

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En A Coruña, a 31 de enero de 2018.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 378-2017, interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2017 por el juzgado de primera instancia núm. 2 de DIRECCION002, en los autos de divorcio núm. 305/2016, siendo parte como apelante, la demandante, DOÑA Valle, provista del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en DIRECCION000, NUM001, DIRECCION003, representada por el procurador don Pascual Gantes de Boado González-Morato, bajo la dirección de la abogada doña María del Mar Arias Santos; y siendo parte apelado, el demandado, DON Segundo, provisto del documento nacional de identidad nº NUM002, con domicilio en DIRECCION001, DIRECCION003, representado por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, bajo la dirección del abogado don José-Paulino Pérez Riveiro; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, en concepto de apelado ; versando los autos sobre divorcio contencioso.

Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña María José Pérez Pena.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 5 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de DIRECCION002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Valle, representado procesalmente por la procuradora Carmen Riveiro Merino y asistido por la letrada María del Mar Arias Santos, frente a Segundo, representado procesalmente por el procurador Ángel García Lijó y asistido por el letrado José Paulino Pérez Riveiro, con intervención del Ministerio Fiscal. En consecuencia, procede DECLARAR la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en DIRECCION004 el día 8 de agosto de 1992, inscrito en el Registro Civil de DIRECCION003, así como ADOPTAR las siguientes medidas definitivas:

Primera

se atribuye la guarda y custodia del hijo menor común a la madre, sin perjuicio de que ambos progenitores compartan la titularidad y el ejercicio de la patria potestad. Igualmente, se atribuye a la esposa e hijos el uso y disfrute del domicilio conyugal situado en DIRECCION000, NUM001 ( DIRECCION003 ), así como el uso del mobiliario y ajuar doméstico.

Segunda

Se establece el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancias de los menores con el progenitor no custodio:

-Fines de semana alternos. El padre podrá estar con el hijo menor desde las 10 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo. Las entregas y recogidas del menor se realizarán en el domicilio materno.

-Los períodos vacacionales escolares, se repartirán por mitad entre ambos progenitores, con elección del padre en los años pares y de la madre en los años impares, que deberán comunicar al otro progenitor con una antelación mínima de treinta días por cualquier medio fehaciente.

Las vacaciones de Navidad se dividirán por mitad entre ambos progenitores; el primer período se iniciará el día 22 de diciembre a las 10:00 horas y concluirá el día 30 de diciembre a las 20:00 horas, fecha y hora en que comenzará el segundo período, que finalizará a las 20:00 horas del día 7 de enero.

Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde las 10 horas del sábado siguiente al comienzo de las vacaciones escolares hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo; fecha y hora en que comenzará el segundo período, que finalizará a las 20:00 horas del Domingo de Resurrección.

Las vacaciones escolares de verano se dividirán en los dos periodos, julio y agosto, correspondiendo a la madre elegir en los años impares y al padre en los años pares.

Durante las vacaciones escolares se suspenderá el régimen ordinario de comunicación y estancias.

Cada progenitor podrá comunicar por teléfono con el menor cuando éste se encuentre en compañía del otro, en las horas habituales del día y con el límite máximo de las 21:00 horas en los períodos lectivos y de las 22:00 horas en los períodos vacacionales, para garantizar la mayor fluidez en la comunicación y sin repercutir desfavorablemente en los horarios de actividades y descanso de los hijos comunes.

En cualquier caso, el régimen de visitas expuesto ha de entenderse como supletorio de los acuerdos puntuales que los progenitores puedan alcanzar, como mejores conocedores de su situación y de la de su hijo.

Tercera

Se fija una pensión a cargo del progenitor no custodio a favor del hijo menor común por importe de 120 euros mensuales. Asímismo, se fija una pensión a favor de la hija común por importe de 120 euros, devengándose en este caso, durante...

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