SAP Madrid 40/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2018:1382
Número de Recurso714/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución40/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0080104

Recurso de Apelación 714/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (Suspensión de Obra Nueva) 441/2016

APELANTE: INFOMOR FUENCARRAL 24 DE MADRID S.L.

PROCURADOR D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

APELADO: D. Isidro

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (Suspensión de Obra Nueva) 441/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, en los que aparece como parte apelante INFOMOR FUENCARRAL 24 DE MADRID S.L. representado por el Procurador D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO y defendido por la Letrada Dña. MARÍA VICTORIA SPOTTORNO ZULOAGA y como parte apelada D. Isidro, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA y defendido por el Letrado

D. JOSÉ RAMÍREZ LUQUE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/05/2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/05/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Isidro contra INFOMOR FUENCARRAL 24 DE MADRID debo declarar y declaro haber lugar a:

Suspender la obra que viene realizando la demandada objeto de las presentes actuaciones.

  1. Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada INFOMOR FUENCARRAL 24 DE MDRID S.L. al que se opuso la parte apelada D. Isidro y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada que deben modificarse como a continuación se expondrá.

PRIMERO

Don Isidro presento demanda de juicio verbal solicitando, con carácter sumario, la suspensión de obra nueva contra la sociedad limitada INFOMOR FUENCARRAL 24 DE MADRID en función de los siguientes hechos.

El actor es propietario de inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002 desde el año 1991.El citado inmueble tiene como característica dos ventanas altas, tanto en cocina como en baño, en pared propia que permiten el paso de la luz desde la finca colindante sita en la CALLE000 nº NUM003 y una salida de humos.

El propietario del solar colindante, finca nº NUM003 de la CALLE000, ha contratado a la empresa SODELOR para que ejecute una obra de proyecto residencial donde se van a construir ocho estudios y pisos de uno y dos dormitorios con la que se cerrarán los huecos a los antes hemos hecho referencia. El solar se encuentra, al menos desde hace 25 años, vacio, habiéndose dedicado el espacio esporádicamente para mercadillos, sin que haya existido una elevación superior a la planta de rasante desde entonces, por lo que entendemos que, dado que han transcurrido más de 20 años de uso pacífico de la servidumbre de luces y vistas sin que la misma se haya interrumpido en ningún momento, el actor ha adquirido tal derecho.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimó la demanda, acordando suspender la obra que se estaba realizando en el solar de la CALLE000 nº NUM004 y condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales que se habían ocasionado.

En la misma se indico que debía tenerse presente que el proceso de tutela sumaria dirigido a la suspensión de una obra nueva, como sucesor de los antiguos interdictos, tiene una finalidad muy definida, dada su naturaleza de juicio sumario, sin que deba hacerse un análisis definitivo del posible derecho de servidumbre que pueda ostentar el demandante.

La fundamentación de la sentencia se contiene esencialmente en los siguientes párrafos que pasamos a transcribir "Siguiendo una jurisprudencia muy consolidada durante décadas, para que una acción como la de autos tenga éxito es preciso que se den unos requisitos muy concretos y que son : la posesión de quien ejercita la acción de la finca que se ve afectada por la obra, que la acción vaya dirigida contra quien es el beneficiario final de la obra, que con la obra se modifique la situación de hecho anterior existente a que comenzara, que con ella se cause algún perjuicio al actor y que la obra no esté concluida cuando la demanda se interpone.

De la prueba practicada en el proceso se infiere, y además sin demasiada discusión, que el actor está en posesión de una vivienda, que esa vivienda tiene unos huecos para la ventilación tanto de su cocina como de su baño, que la demandada está haciendo una obra en la finca colindante, que el actor tiene en su vivienda unos huecos para la ventilación de su cocina y baño, que la obra realizada por la demandada los tapa.

Teniendo en cuenta todo esto la oposición de la demandada solo puede pasar por la irrealidad de la posesión del actor, o por la falta de daño que le pueda producir la obra, porque la legitimidad o no de los huecos que tiene en posesión el actor y si constituyen una verdadera servidumbre es materia reservada a un juicio declarativo, quedando este por su configuración especial limitado a constatar que exista una situación de hecho y que la realización de la obra ocasionará perjuicio al demandante ".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso por la sociedad propietaria del solar el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento en el que se alegaron los siguientes motivos para solicitar su revocación.

A.-Inexistencia de apariencia de buen derecho. Contrariamente a lo que manifiesta la sentencia, la jurisprudencia consolidada ha declarado que el éxito del interdicto deberá estar necesariamente condicionado por la efectiva concurrencia de los requisitos típicos de todo proceso cautelar, entre los que se encuentra el "fumus boni iuris" o apariencia de derecho legítimo. Es presupuesto básico la verosimilitud del derecho de luces y vistas invocado. A efectos de la posesión, la forma y manera en que se ha...

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