SAP Asturias 31/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2018:228
Número de Recurso467/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución31/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

SGG

N.I.G. 33044 42 1 2017 0004884

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000499 /2017

Recurrente: BANCO DE SANTANDER SA

Procurador: ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

Abogado: RAQUEL SARRION ALCANTUD

Recurrido: Carlos Daniel

Procurador: JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

Abogado: DANIEL GARCIA-BALBIN ALVAREZ

S E N T E N C I A NÚM. 31/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS.

D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En OVIEDO, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 499 /2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 467 /2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO DE SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistido por la Abogada Dª. RAQUEL SARRION ALCANTUD, y como parte apelada D. Carlos Daniel, representado por el Procurador de los tribunales D.JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. DANIEL GARCIA-BALBIN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 6 de Septiembre de 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Rodríguez, en nombre y representación de D. Carlos Daniel, contra la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A.: 1,. Se declara la Nulidad de la cláusula quinta, "gastos a cargo del prestatario", del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes en fecha 27 de julio de 2010. 2.- Se condena a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del contrato y a reintegrar actor la cantidad de 1.581,33 euros indebidamente cobrada por gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación del inmueble, más los intereses legales devengados desde las fechas de sus respectivos abonos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de Enero de 2018, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada recurre la sentencia de instancia cuestionando de modo concreto la declaración de nulidad de la cláusula quinta contenida en el contrato de préstamo hipotecario litigioso en lo concerniente a gastos de notaría, registro y gestoría.

SEGUNDO

La cláusula litigiosa imponía al prestatario "los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación y ejecución de este contrato" así como por "la constitución, conservación, cancelación de su garantía hipotecaria ". Desde una perspectiva de control inicial de validez debemos confirmar la declaración de nulidad de las estipulaciones que el Juez a quo sienta invocando la doctrina expuesta en la STS de 23 de diciembre de 2015 .Resulta superfluo reiterar el texto de esta resolución cuando la recurrida lo transcribe literalmente en su fundamentación de modo extenso, lo decisivo es que coincidimos en que clausulas como las examinadas aparecen como predispuestas, pues el empresario no ha probado su negociación individual, carga que le afecta, así STS 9 de mayo de 2013, y resultan nulas por abusivas, en síntesis el articulo 89.3 TRLGCYU tiene por abusiva la transmisión al consumidor de las consecuencias de gestión que no le sean imputables, de los gastos de tramitación y documentación que por ley o por naturaleza correspondan al empresario, de servicios accesorios no solicitados o que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso y expresados con la...

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