AAP León 4/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2018:130A
Número de Recurso639/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00004/2018

Modelo: N10300

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO- Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2015 0001226

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000639 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON Procedimiento de origen: V90 TUTELA 0000198 /2015

Recurrente: FUNDACION TUTELAR FECLEM, FUNDACION TUTELAR FECLEM Procurador: PABLO JUAN CALVO LISTE, PABLO JUAN CALVO LISTE Abogado:,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Erasmo

Procurador:,

Abogado:,

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 639/17.

A U T O Nº 4/18

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A 1 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 639/17, correspondiente al Procedimiento de Retribución de tutor nº. 198/2015, del Juzgado de Primera Instancia Nº. 10 (Familia) de León, en el que ha sido parte apelante la FUNDACIÓN TUTELAR FECLEM, representada por el

Procurador Sr. Calvo Liste, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto dictado en fecha 10 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Familia ) de León, en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria sobre retribución de tutor nº. 198/2015 se acordó lo siguiente: " DECIDO: Debo acordar y acuerdo fijar como retribución a favor de la tutora FUNDACIÓN FECLEM, y por el ejercicio del cargo de la tutela la cantidad de un cuatro por ciento de los rendimientos anuales netos del tutelado, lo que le quede una vez satisfechos todos los gastos, entre los que no se incluye la propia retribución, de forma que sólo podrá cobrarse dicha retribución en el ejercicio en que existan tales rendimientos y ello con efectos a partir de la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO

Se presenta recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Familia y una vez tramitado, e impugnado en parte por el Ministerio Fiscal, se remiten los autos a este Tribunal que señala el día 30 de enero de 2018 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

  1. - La retribución del tutor está prevista y regulada en el artículo 274 del Código Civil : "El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 del rendimiento líquido de los bienes".

  2. - En la resolución recurrida se fija la retribución atendiendo a estos parámetros, después de considerar los ingresos y gastos del tutelado en relación con el trabajo que debe desarrollar la Fundación.

  3. - La parte recurrente argumenta que los ingresos permiten afrontar una remuneración mayor del 4% de los rendimientos netos anuales respecto del patrimonio del tutelado.

SEGUNDO

Crite rios a considerar para la fijación de Retribución al tutor.

  1. - La retribución del tutor tiene como finalidad satisfacer el servicio que aquél presta a su pupilo y es solo un instrumento encaminado al adecuado desenvolvimiento de la situación jurídica constituida con la tutela. Por ser solo un instrumento, y tener carácter instrumental, ha de adaptarse a las circunstancias de cada caso. Por ello, la retribución del tutor se puede fijar en el mismo auto en el que se nombra tutor o en un momento ulterior pero, en todo caso, la retribución del tutor es contingente porque está directamente vinculada, como es lógico, a...

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