SAP Valencia 68/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2018:964
Número de Recurso1244/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución68/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001244/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.68/2018

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

D. MANUJEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

En Valencia, a uno de febrero de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 001015/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000

, entre partes, de una como demandante, D. Juan Miguel representado por la Procuradora Dª. CARMINA OLIVER FERRANDIS y defendido por el Letrado D. ANTONIO MARÍA GARCÍA SANZ y de otra como demandada, Dª. Elisenda, representada por la Procuradora Dª. NÚRIA FERRAGUD CHAMBÓ y defendida por el Letrado D. ANDRÉS CASAUS BALLESTER, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sra. Magistrada D. MANUJEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

3 DE DIRECCION000, en fecha 26-06-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carmina Oliver en nombre y representación de Juan Miguel contra Elisenda, acuerdo haber lugar a la modificación de medidas acordadas en la sentencia de fecha 28 de mayo de dos mil catorce, en cuanto sean incompatibles con las establecidas en la presente resolución:

La guarda y custodia del hijo Cayetano será compartida por ambos progenitores por quincenas alternas los cambios de custodia se realizarán los días 1 y 15 de cada mes a las 20,00 horas, siendo llevado por el progenitor custodio al domicilio a quien le corresponda iniciar el período de custodia. La patria potestad del menor será compartida.

2.-El régimen de visitas del progenitor no custodio con el menor quedará la voluntad

, sin pernocta. Si bien los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa, y Fallas se distribuirán por mitad entre ambos progenitores y las vacaciones de verano por quincenas alternas, de como que en caso de discrepancia sobre la elección del período corresponde al padre elegir en los años impares y a la madre en los años pares.

3)Cada progenitor abonarán durante el período de tiempo que el menor esté en su compañía los gastos de habitación, alimentación y vestido. Y que los gastos escolares del menor serán sufragados por el padre. Siendo abonados por mitad los gastos extraordinarios del menor, entre los cuales se encuentran los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social.

4) Se extingue la pensión de alimentos establecida en la sentencia de fecha 28 de mayo de dos mil catorce.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 29-01-18 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Juan Miguel planteó demanda de modificación de medidas frente a Dª. Elisenda, respecto de las determinadas en sentencia de divorcio de común acuerdo de fecha 28 de mayo de 2011 y convenio regulador que se aprueba de 5 de abril de 2014, a efectos de pasar la guarda monoparental existente del hijo común menor a la compartida por periodos de dos semanas consecutivas cada uno, con fijación de régimen de visitas, supresión de la pensión establecida para el progenitor no custodio de 300 euros mensuales, y asunción por cada uno del 50 % de los gastos ordinarios y extraordinarios.

Y habiendo contestado la demanda el Ministerio Fiscal y la demandada, y oponiéndose esta a la misma y pidiendo de manera subsidiaria el mantenimiento de la pensión alimenticia a favor del hijo menor, recae sentencia en la primera instancia por la que se estima parcialmente la demanda estableciendo el régimen de custodia compartida de los progenitores por quincenas alternas; el de visitas del progenitor no custodio en los periodos en que el hijo este en compañía del otro; la obligación de abono por cada uno durante el periodo de tiempo que el menor esté en su compañía de los gastos de habitación, alimentación y vestido; el quedar a cargo en exclusiva del demandante de los escolares; el pago por mitad los extraordinarios; y extinguiendo la pensión establecida.

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