AAP Madrid 11/2018, 2 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución11/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0135675

Materia: competencia objetiva. Seguro marítimo

ROLLO DE APELACIÓN: 205/17

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario nº 543/16 Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Madrid Parte apelante: ANTONIO TARAZONA S.L.

Procuradora: Dª Adela Cano Lantero

Letrado: D. Carlos Salinas Adelantado

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

AUTO NÚM. 11/2018

En Madrid, a 2 de febrero de 2018.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL GALGO PECO, D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 205/17 interpuesto contra el auto de fecha 10 de enero de 2017 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid en el expediente de referencia.

Han sido partes en el recurso como apelante, ANTONIO TARAZONA S.L., representada y defendida por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva:

"Acuerdo abstenerme de conocer por falta de competencia objetiva de este Juzgado, para el conocimiento del presente procedimiento, debiendo la parte actora hacer uso de su derecho ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda .

Una vez firme la presente resolución, archívense las actuaciones, previo desglose de los documentos aportados, dejando nota en los libros de registro de este Juzgado."

SEGUNDO

Notificada la indicada resolución, ANTONIO TARAZONA S.L. interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma.

TERCERO

Recibidos los autos en fecha 28 de febrero de 2017 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

Se han personado en esta alzada la parte apelante.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 1 de febrero de 2018.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA.- ANTONIO TARAZONA S.L. presentó demanda contra PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación del pago de la indemnización derivada dos siniestros que según el actor, están cubiertos por la póliza acompañada a la demanda.

Tras dar audiencia a la demandante y al Ministerio Fiscal, el Juzgado dictó auto absteniéndose de conocer de la demanda, por estimar que la competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.

La juez "a quo" considera que la reclamación deducida en demanda deriva de un incumplimiento del contrato de seguro, materia que no está incluida dentro del catálogo de competencias propias de los Juzgados de lo Mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ter 2 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ).

SEGUNDO

LA COMPETENCIA OBJETIVA EN MATERIA DE SEGUROS DE TRANSPORTE MARÍTIMO.- El recurrente mantiene que la competencia objetiva para conocer de la demanda corresponde a los Juzgados de lo Mercantil, pues tal y como se expresó en el primer párrafo de los Fundamentos de Derecho de la demanda, se invocó aplicación el Código de Comercio y la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (en adelante LNM).

El recurrente considera que la póliza en que se sustenta la reclamación es de seguro de transporte marítimo, por lo que tienen encaje en la letra b) (materia de transporte) y c) (pretensiones relativas a la aplicación del derecho marítimo), ambos del artículo 86 ter 2 LOPJ .

Esta Sala tiene declarado que la materia de...

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