SAP Madrid 48/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2018:1397
Número de Recurso342/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución48/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.014.41.2-2012/0500733

Recurso de Apelación 342/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 205/2012

APELANTE: D./Dña. Camila y D./Dña. Jose Ignacio

PROCURADOR D./Dña. MARTA LOPEZ BARREDA

APELADO: D./Dña. Lorena y otros 5

PROCURADOR D./Dña. ALICIA MARTIN YAÑEZ

SENTENCIA Nº 48/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a dos de febrero de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre acción reivindicatoria de dominio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes DOÑA Camila y D. Jose Ignacio, representados por la Procuradora Dª Marta López Barreda y asistidos de la Letrada Dª Mª Mercedes López Marín, y de otra, como demandados-apelados DOÑA Joaquina, DOÑA Lorena y D. Jon (fallecido), representados por la Procuradora Dª Carolina López Rincón y asistidos del Letrado D. Pablo Lucena Giraldo; D. Teodulfo representado por la Procuradora Dª Carolina López Rincón y asistido por la Letrado Dª

Mª Consuelo Rojo Sanz; y DOÑA Emilia y D. Avelino, representados por la Procuradora Dª Carolina López Rincón y asistidos del Letrado D. Jesús Castillo-Olivares Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Arganda del Rey, en fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra Marta Lopez Barreda en nombre y representación de Camila y Jose Ignacio frente a Jon, Lorena, Joaquina, Emilia, Teodulfo

, y Avelino debo absolver a la parte demandada de las peticiones de la actora.

Cada parte deberá satisfacer las costas generadas a su instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 24 de mayo de 2017, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 31 de enero de 2018 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes D. Jose Ignacio y Dª Camila, actores en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 5 de Arganda del Rey con fecha 19 de octubre de 2.016, desestimatoria de la demanda interpuesta por los referidos actores contra los demandados y hoy apelados Dª. Lorena, Dª. Joaquina, y el hoy fallecido y sucedido por las referidas (hija y esposa del mismo) D. Jon ; así como contra Dª Emilia y D. Avelino ; y contra D. Teodulfo

, con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, inicialmente interpuesta por los referidos actores contra los tres primeros demandados y la Dirección General del Catastro del Mº de Economía y Hacienda (siendo las actuaciones sobreseídas respecto del Catastro por Auto de 18 de septiembre de 2.013, luego aclarado por el Auto de 21 de marzo de 2.014), demanda posteriormente ampliada contra Dª Emilia y D. Avelino, y contra D. Teodulfo, resumidamente los actores exponían, que por escritura de donación de 28 de diciembre de 1.993 eran dueños de la finca rustica que describían en su demanda, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares con el nº NUM000 . Que en una de las visitas a la misma observaron como la familia Jon Joaquina Emilia Lorena Teodulfo había movido la valla que delimitaba su finca por el norte, con la colindante, propiedad de la familia demandada, la cual negaba la referida apropiación alegando, que su propiedad se fundaba en el Catastro y en la inscripción registral (que habían logrado por la vía del art. 205 de la L. Hipotecaria), y que habían adquirido por compra a D. Remigio . Que aportaba informe pericial emitido por el topógrafo D. Juan Pedro según el cual, después de haber recuperado 1.582 m2, la finca de su propiedad tenía 4.538 m2, faltándoles todavía 1.602 m2 por recuperar, de los que 176 m2 se encontraban en la parcela NUM001 del Catastro, otros 703 m2 el Catastro por error los había adjudicado a los demandados (parcela NUM002 ), y otros 708 m2 que los demandados se habían apropiado, y que se reclamaban. Concluían diciendo que la suma de las tres últimas superficies, arrojaba una cantidad de 1.582 m2, muy próximos a los 1.602 m2 que le faltaban de su parcela. Por todo ello interesaban a) La condena de la familia Jon Joaquina Teodulfo Emilia Lorena a entregar los metros despojados y trasladar su valla al verdadero límite entre la dos fincas; dando posesión de los metros usurpados a los actores, debiendo consignarse que los linderos de la referida finca eran los descritos en el informe pericial de D. Juan Pedro, debiéndose practicar el vallado según el mismo, declarándose que la mala fe de los demandados, y debiendo cancelarse las inscripciones registrales o catastrales que pudieran oponerse al título legítimo de los actores, con condena a los demandados de las costas del procedimiento. B) La condena de la Dirección General del Catastro a modificar la titularidad catastral de los metros que adjudicaron a la finca nº NUM002 pero que pertenecían a la parcela NUM003 de los actores. En la ampliación de la demanda interesaban: a) La condena de los demandados conforme a las mismas peticiones formuladas anteriormente; b) La condena de Dª. Emilia y D. Avelino, y la de D. Teodulfo, a la entrega de 723 m2 despojados a los actores; c) La condena de la Gerencia Regional del Catastro a modificar la titularidad catastral de los metros adjudicados erróneamente a las parcelas NUM002 y NUM004 que correspondían a la parcela NUM003 propiedad de los actores.

Los demandados Dª. Lorena D. Jon y Dª Joaquina, se opusieron alegando en primer término falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber llamado al pleito a los también colindantes Dª. Emilia y su esposo Avelino, y a D. Teodulfo, propietarios de las parcelas provenientes de la primitiva finca atacada por los actores. En segundo lugar, la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de claridad y precisión de la petición deducida, al interesar la condena de la familia Jon Joaquina Teodulfo Emilia Lorena que carecía como tal de personalidad jurídica, y por no ser propietaria Dª Lorena de los metros reclamados. En cuanto al fondo negaban haber desplazado la valla de separación con la finca de los actores, y haberse apropiado de lo metros reivindicados, y que tenían inscritos en el R.P. pertenecientes a la parcela de su propiedad. Que la parcela inicialmente vendida a los actores por D. Remigio tenía al parecer 5.119 m2, pero que dicha superficie había sufrido alteraciones conforme al Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles. Que olvidaba el perito de los actores, que la parcela de los demandados era urbana, y que nunca había existido controversia alguna sobre la superficie de la parcela de su propiedad, por lo que procedía la desestimación de la demanda.

El demandado D. Teodulfo igualmente opuso, con carácter previo, la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y falta de precisión en el petitum de la misma por falta de concreción de los m2 supuestamente usurpados que debían ser entregados. En cuanto al fondo, alegaba ser dueño de la parcela registral NUM005, que había comprado a D. Felix, con una superficie de 1.000 m2, sobre la que había edificado su vivienda, y añadía, que contrariamente a lo expuesto por los actores, que no justificaban el título de su propiedad, su finca que nada tenía que ver con la de los iniciales demandados. Negaba haber movido valla alguna, e impugnaba el informe pericial de los actores por falta de objetividad, y finalmente cuestionaba las superficies mencionadas por los actores, que además no se correspondían con las del suplico de la demanda, poniendo de manifiesto la existencia de errores en el catastro, por lo que debía desestimarse la demanda.

Los demandados Dª Emilia y D. Avelino igualmente formularon con carácter previo la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, en primer lugar, porque D.ª Lorena no era propietaria de finca alguna que tuviera lindero con la de los demandantes, ya que había donado...

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