AAP Madrid 99/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2018:519A
Número de Recurso132/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución99/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051030

N.I.G.: 28.007.00.1-2015/0001603

RPL 132-2018

Diligencias Previas 163-2015

Juzgado Mixto 7 de Alcorcón

AUTO 99 / 2018

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

Ignacio José Fernández Soto

En Madrid, a 2 de febrero de 2018

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El 27 de enero de 2015 el Juzgado Mixto 7 de Alcorcón, en la causa arriba referenciada, dictó resolución por la cual acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

Segundo

Contra dicha resolución Justino formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación. El de reforma fue desestimado por auto de 1 de diciembre de 2017 .

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de ambos recursos.

MOTIVACION

Primero

Justino formuló denuncia en la que, básicamente, relataba que el 7-1-15 había sido detenido como presunto autor de cinco robos a repartidores de Telepizza. Imputa malas prácticas a los agentes que le detuvieron.

También denunció que, pocos días después, el 23-1-15, dos o tres personas le robaron, agredieron e intentaron secuestrarle. Afirma que eran amigos de repartidores de Telepizza o de otra compañía.

Segundo

Los sucesivos instructores acordaron el sobreseimiento provisional de las actuaciones por entender que los presuntos autores de los hechos no habían sido identificados ni se disponían de datos suficientes para lograrlo.

Tercero

Frente a ello se alza el denunciante. Asegura que el archivo de las actuaciones es precipitado. Dice que los hechos son aparentemente punibles y deben ser investigados. Alega que el juzgado debe realizar las diligencias necesarias para su esclarecimiento. Insta la continuación del proceso mediante un requerimiento a la empresa Telepizza para que informe de la identidad de todos sus empleados en la localidad de Alcorcón al tiempo de los hechos y la práctica de consecuentes ruedas de reconocimiento.

Cuarto

La pretensión no puede ser asumida. No debían ser muchos los empleados de Telepizza en Alcorcón en enero de 2015. Sin embargo, el abanico de posibles autores se extiende hasta límites insoportables si tenemos en cuenta que la denuncia se formula no solo contra los empleados de esa empresa en general, no solo...

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