AAP Madrid 99/2018, 2 de Febrero de 2018
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2018:519A |
Número de Recurso | 132/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 99/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 2
37051030
N.I.G.: 28.007.00.1-2015/0001603
RPL 132-2018
Diligencias Previas 163-2015
Juzgado Mixto 7 de Alcorcón
AUTO 99 / 2018
Magistrados:
Carlos Martín Meizoso (ponente)
Rosa Mª Quintana San Martín
Ignacio José Fernández Soto
En Madrid, a 2 de febrero de 2018
ANTECEDENTES PROCESALES
El 27 de enero de 2015 el Juzgado Mixto 7 de Alcorcón, en la causa arriba referenciada, dictó resolución por la cual acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
Contra dicha resolución Justino formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación. El de reforma fue desestimado por auto de 1 de diciembre de 2017 .
El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de ambos recursos.
MOTIVACION
Justino formuló denuncia en la que, básicamente, relataba que el 7-1-15 había sido detenido como presunto autor de cinco robos a repartidores de Telepizza. Imputa malas prácticas a los agentes que le detuvieron.
También denunció que, pocos días después, el 23-1-15, dos o tres personas le robaron, agredieron e intentaron secuestrarle. Afirma que eran amigos de repartidores de Telepizza o de otra compañía.
Los sucesivos instructores acordaron el sobreseimiento provisional de las actuaciones por entender que los presuntos autores de los hechos no habían sido identificados ni se disponían de datos suficientes para lograrlo.
Frente a ello se alza el denunciante. Asegura que el archivo de las actuaciones es precipitado. Dice que los hechos son aparentemente punibles y deben ser investigados. Alega que el juzgado debe realizar las diligencias necesarias para su esclarecimiento. Insta la continuación del proceso mediante un requerimiento a la empresa Telepizza para que informe de la identidad de todos sus empleados en la localidad de Alcorcón al tiempo de los hechos y la práctica de consecuentes ruedas de reconocimiento.
La pretensión no puede ser asumida. No debían ser muchos los empleados de Telepizza en Alcorcón en enero de 2015. Sin embargo, el abanico de posibles autores se extiende hasta límites insoportables si tenemos en cuenta que la denuncia se formula no solo contra los empleados de esa empresa en general, no solo...
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SAP Valencia 568/2018, 27 de Septiembre de 2018
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