AAP Barcelona 10/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2018:317A
Número de Recurso623/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución10/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0827942120168222217

Recurso de apelación 623/2017-2ª

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa Procedimiento de origen:Concurso abreviado 884/2016

Parte recurrente/Solicitante: Francisca

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Parte recurrida: Alejandro

AUTO núm. 10/2018

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JUAN F. GARNICA MARTIN

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

Manuel Diaz Muyor

En Barcelona, a cinco de febrero de dos mil dieciocho. APELANTE: Francisca

Letrado: David Martí Sánchez

Procurador: Marta Pradera Rivero

Resolución apelada: Auto

Fecha: 25 de mayo de 2017

Demandante: Francisca

Demandado: Alejandro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto recurrido es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo la inadmisión a trámite de la solicitud de concurso planteada por la Procuradora Sra. Pradera Rivero en nombre y representación de Francisca frente a Don Alejandro ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte instante del concurso necesario, que fue admitido a trámite.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 5 de octubre de 2017.

Es ponente el magistrado Manuel Diaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada deniega la admisión a trámite de la solicitud de concurso necesario que formuló, en su condición de acreedora, la apelante Francisca frente a su deudor Alejandro . El auto recurrido considera que la instante no había justificado inicialmente la situación de insolvencia de Alejandro por no concurrir otros acreedores que la propia recurrente.

La solicitante es acreedora del Sr. Alejandro por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Terrasa, de fecha 19 de diciembre de 2103 y confirmada por la AP de Barcelona, en sentencia dictada en apelación, de fecha 16 de abril de 2015, por lo que instada la correspondiente ejecución judicial, se despachó la misma por la cantidad de 26.453'01 euros, no hallándose bienes suficientes para cubrir las responsabilidades reclamadas.

La parte recurrente alega que existe una situación de insolvencia y que la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia es incorrecta, afirmando además que en la fase de admisión a trámite de la solicitud el juez a lo sumo podrá entrar a valorar si existe o no una pluralidad de acreedores pero no le está permitido valorar la acreditación del sobreseimiento general en los pagos, cuya prueba ha de quedar relegada al posterior trámite contradictorio.

SEGUNDO

El art. 13.1 LC dispone que el juez examinará la solicitud de concurso y si la estimara completa proveerá conforme a los arts. 14 o 15. En otro caso, indica el art. 13.2, si el juez estimara que la solicitud o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto...

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