AAP Pontevedra 82/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2018:205A
Número de Recurso993/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución82/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00082/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MG

Modelo: 672500

N.I.G.: 36038 37 2 2017 0000038

ROLLO: RQE RECURSO QUEJA 0000993 /2017 (4)-S

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARIN

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000267 /2016 RECURRENTE: Joaquín

Procuradora: PATRICIA CABIDO VALLADAR

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Nuria

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 82/2018 ============================================================== ILMAS SRAS.:

Presidenta Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN ==============================================================

En PONTEVEDRA, a cinco de febrero de dos mil dieciocho

HECHOS
PRIMERO

En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Marín, se dictó auto con fecha 6 de octubre de 2017, cuya Parte Dispositiva determina "Se inadmite el recurso de apelación interpuesto por don Joaquín contra la resolución de fecha 21/09/2017".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Joaquín, se interpuso recurso de queja ante esta Sala, y, formado el oportuno rollo, se admitió a trámite, se confirieron los oportunos traslados y se recabó de la Juez de Instrucción el preceptivo informe, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que se viene a plantear en el recurso de queja que ahora se contesta es si el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Joaquín contra el auto de fecha 21 de septiembre de 2017 se hallaba o no fuera de plazo; y, más concretamente, lo que se discute es cuál es el día inicial del cómputo del plazo: el día siguiente hábil al de la recepción de la resolución judicial en el Colegio de Procuradores, o bien, el día siguiente hábil a aquél en el que la parte recogió la resolución de su buzón electrónico.

La respuesta viene de la mano del Art. 151 de la LEC y de la jurisprudencia que lo interpreta.

Dicho Art., establece: "1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Secretarios Judiciales se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación. 2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil. (...)". Por su parte, el Art. 162.2 de la misma Ley, señala: "En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Almería 535/2018, 12 de Septiembre de 2018
    • España
    • 12 Septiembre 2018
    ...TS de 23 de noviembre de 2016 parece seguir ese mismo criterio, al menos obiter dictum. También lo hace el Auto de la AP de Pontevedra (Sección 4ª) núm. 82/2018 de 5 de febrero, que se remite a lo razonado por la Sala Tercera del TS, y el Auto de la AP de Sevilla (Sección 4ª) núm. 116/2017 ......
  • AAP Almería 326/2018, 21 de Mayo de 2018
    • España
    • 21 Mayo 2018
    ...TS de 23 de noviembre de 2016 parece seguir ese mismo criterio, al menos obiter dictum . También lo hace el Auto de la AP de Pontevedra (Sección 4ª) núm. 82/2018 de 5 de febrero, que se remite a lo razonado por la Sala Tercera del TS, y el Auto de la AP de Sevilla (Sección 4ª) núm. 116/2017......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR