SAP Madrid 43/2018, 5 de Febrero de 2018

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2018:1572
Número de Recurso757/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución43/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0090973

Recurso de Apelación 757/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 926/2014

APELANTE: D. Lorenzo

PROCURADOR: Dña. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR: D. JAVIER GARCIA GUILLEN

SENTENCIA Nº 43/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DON Lorenzo representado por la Procuradora Sra. Salamanca Álvaro y de otra, como apelado demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por el Procurador Sr. García Guillén, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 15 de septiembre de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, en parte, la demanda presentada por el Procurador D.JAVIER GARCIA GUILLEN en nombre de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A contra D. Lorenzo :

  1. - Debo condenar y condeno a este demandado, a que pague a la parte demandante, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (5.531,99 Euros) por capital pendiente de pago, más los intereses remuneratorios (7,5 %) que a fecha 6 de noviembre de 2012 ascienden a 327,26 euros y 232,28 euros, más los que se hayan seguido y sigan devengándose hasta el completo pago que se determinarán en ejecución de sentencia.

  2. - Debo condenar y condeno a este demandado, a que pague a la parte demandante, la cantidad de VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (28,68 euros) por principal más los intereses legales desde 17/12/2012, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. - Todo ello sin hacer imposición del pago de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia estimatoria de la acción ejercitada se formula por la parte demandada el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la parte actora la mercantil BBVA se formuló demanda en reclamación de cantidad por importe de 10.163,49 €, derivado de los saldos deudores de sendos préstamos solicitados por el demandado, Don Lorenzo en la modalidad PIDE. Según se relatan la demanda por el demandado y de acuerdo con dicha modalidad de concesión de préstamos, que se realizaba por medio de disposiciones en cajeros automáticos, habiendo realizado dos disposiciones en fecha 25 de julio de 2006, por importe de 6000 € y el 31 de agosto de 2006 por importe de 4000 €, de acuerdo con las condiciones que constan en la demanda y que no han sido discutidas. Como quiera que el demandado había dejado de abonar determinadas cuotas mensuales de los citados préstamos se produce el vencimiento anticipado del capital, de acuerdo con lo pactado procediéndose a la reclamación que se hace en el presente procedimiento que supone tanto el pago del capital del préstamo adeudado así como los intereses nominales y los de demora. Por el demandado se alega esencialmente la excepción de pago, y ello por entender que de acuerdo con el documento de fecha 14 de julio de 2011 aportada con la contestación, por parte del cuñado del demandado se había realizado un ingreso por importe de 30.000 € en la entidad acreedora, la cual había dado carta de pago respecto de los procedimientos judiciales que allí se reseñaban, y además del saldo deudor en el denominado Libreton BBVA. De acuerdo con ello la parte demandada alega que todas las cantidades objeto de la presente reclamación habían sido reclamadas y habían sido satisfechas, habiéndose conformado...

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