SAP Zaragoza 51/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteLUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
ECLIES:APZ:2018:184
Número de Recurso657/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00051/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0016930

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000657 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001031 /2016

Recurrentes: Esther, Constantino

Procuradores: ANA MARIA NADAL INFANTE, JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN

Abogados: CARLOS JAVIER ARNER ESPINOSA, VICTOR SANZ POMAR

SENTENCIA NÚMERO: 51/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

D. LUÍS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza, a seis de Febrero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 1.031/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 657/2017, en los que aparece como parte demandante-apelante, D. Constantino, representado por el Procurador de los tribunales, D., JUAN-MANUEL

ANDRÉS ALAMÁN, asistido por el Abogado D. VICTOR SANZ POMAR, y como parte demandada-apelante, Dª. Esther, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANA-MARÍA NADAL INFANTE, asistida por el Abogado D. CARLOS-JAVIER ARNER ESPINOSA, Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 16 de los de Zaragoza se dictó el 31 de Mayo de 2017 sentencia que por lo que interesa al recurso contiene el siguiente fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Don Constantino y Doña Esther debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos, con todos los efectos legales que tal declaración conlleva produciéndose firme la sentencia a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial y fijando, sin hacer expresa imposición de costas a ninguno de ellos, las siguientes medidas reguladoras de su nuevo estado:

1.- Se declara disuelto el matrimonio. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, revocación que se entiende definitiva.

2.- Se atribuye a ambos progenitores la autoridad familiar conjunta.

3.- La guarda y custodia de los hijos será individual a favor de la madre. Habrá un régimen de visitas a favor del padre conforme a fundamento jurídico 4 que se da por reproducido.

4- La atribución del uso del domicilio familiar se hace a la madre y los hijos según el fundamento jurídico 5 que se reproduce.

5- En cuanto pensión de alimentos y gastos extraordinarios necesarios y no necesarios se procederá conforme al fundamento jurídico sexto que se da por reproducido.

6.- La asignación compensatoria se rige conforme al fundamento jurídico 7 que se da por reproducido.

7 Las cargas hipotecarias, se proceder conforme al fundamento jurídico 8.

SEGUNDO

La representación de la Sra. Esther presentó escrito de recurso de apelación contra la expresa resolución de fecha 2 de Octubre de 2017, solicitando la revocación de la sentencia en el punto relativo a la contribución de los gastos de la hipoteca que grava la vivienda al 50 %.

A su vez en fecha 20 de Junio de 2017 se interpuso recurso de apelación por la representación del Sr. Constantino .

Admitido a trámite el recurso dada la situación de rebeldía del demandado se remitieron los autos a la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, por resolución de fecha 18 de diciembre de 2017, el día 30 de Enero de 2017 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUÍS ALBERTO GIL NOGUERAS quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el recurso de doña Esther .

Se interpone el mismo al no estar conforme con la cuota distribuida para el pago del préstamo con el que se adquirió la vivienda familiar.

Establece el artículo 91 CC que En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Por su parte los artículos 79 y ss. CDFA regulan el contenido de los pronunciamientos que ha de verificar el juez para el supuesto de la existencia de hijos comunes y a falta de acuerdo entre los progenitores. Estas son las medidas necesarias a fin de:

  1. Garantizar la continuidad y la efectividad del mantenimiento de los vínculos de los hijos menores con cada uno de sus progenitores, así como de la relación con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas.

  2. Evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas.

  3. Evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda y custodia.

  4. Las relativas a la guarda y custodia de los menores.

  5. Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.

  6. Gastos de asistencia a los hijos.

  7. La asignación compensatoria.

Nada dice los preceptos del Código de derecho aragonés sobre la necesidad del juez de familia de pronunciarse sobre otros conceptos. Puede entenderse que ello no excluye la necesidad de otros pronunciamientos que cabrá verificar, y de hecho se hacen cuando se está aplicando la normativa de derecho común, como son las previsiones de los arts. 90 y 91 CC .

El pronunciamiento judicial que es objeto de impugnación, entendemos que se lleva a cabo a solicitud de las partes por considerar que los gastos relativos a satisfacer el préstamo para la adquisición de parte de la vivienda familiar, constituyen carga del matrimonio, de conformidad con la previsión expuesta al contenida en el art. 91 CC .

Sobre el ámbito del concepto "cargas del matrimonio" el Tribunal Supremo entiende que en el ámbito del Derecho común se encuentra en el art. 1362.1 CC mencionando los gastos relativos al sostenimiento de la familia, alimentación y educación de hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia, que se limita a los esposos y sus hijos ( STS 17 de febrero de 2014 entre otras que la misma cita).

En el ámbito del derecho aragonés el concepto de cargas del matrimonio viene a identificarse con la previsión contenida en el art. 218.1 CDFA a) Las atenciones legítimas de la familia y las particulares de cada cónyuge, incluso la crianza y educación de los hijos de uno solo de ellos que convivan con el matrimonio.

Viene a ser un concepto sustancialmente parejo al contenido en el Código Civil, entendiéndose como tales las deudas contraídas en la satisfacción de las necesidades familiares en los términos a los que se alude en el art. 187 y 189 .

En el reciente ámbito del Derecho de familia, sobre este particular se establece la diferenciación entre el concepto "carga del matrimonio" y "cargas de la sociedad de gananciales" o en este caso "cargas del consorcio".

Así el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de Julio de 2016 expresa: Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión jurídica que plantea el recurso relativa a si el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y por extensión de otros préstamos de análoga naturaleza, puede englobarse dentro del concepto "cargas del matrimonio".

En la sentencia invocada de 31 de mayo de 2006, Rc. 4112 / 1999, este Tribunal declaró que " La cuestión cardinal que queda así planteada, que es sobre la que en realidad versa el recurso y en concreto sus dos primeros motivos, radica en la determinación de si el concepto de cargas del matrimonio, a que se refiere el artículo

1.438 del Código Civil para establecer la forma de su sostenimiento cuando rige el régimen de separación de bienes, comprende los conceptos que se discuten en este proceso referidos a gastos producidos por bienes de carácter común a efectos de que pueda resultar obligado uno de los cónyuges a una mayor contribución al contar personalmente con mayores recursos económicos. La noción de cargas del matrimonio debe identificarse con la de sostenimiento de la familia, debiendo ser atendidas tales cargas por ambos cónyuges en cuanto abarcan todas las obligaciones y gastos que exija la conservación y adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio y los contraídos en beneficio de la unidad familiar, considerándose también como contribución el trabajo dedicado por uno de los cónyuges para la atención de los hijos comunes ( artículo 103.3.ª CC ). Pero no cabe considerar como cargas del matrimonio los gastos generados por ciertos bienes que, aun siendo de carácter común, no son bienes del matrimonio, pues en el año 2004 otorgaron los esposos la correspondiente escritura de

capitulaciones matrimoniales y se acogieron al régimen de separación de bienes y la vivienda familiar que está gravada con la hipoteca la adquirieron por compra en el año 2006. En consecuencia, la normativa aplicable a tal bien era la propia del régimen general de la copropiedad y, en concreto, el artículo 393 CC, que establece que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Febrero de 2019
    • España
    • 13 Febrero 2019
    ...la sentencia dictada con fecha de 6 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 2.ª), en el rollo de apelación núm. 657/2017 , dimanante del juicio de divorcio n.º 1031/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR