SAP Valencia 57/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2018:91
Número de Recurso606/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución57/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACION 606/2017

SENTENCIA N.º 57

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a siete de febrero del año dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2017, dictada en AUTOS DE juicio ordinario 294/2016 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia 2 de los de Massamagrell.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE, la parte demandada D. Rogelio, representado por D. Gaspar Gonzalo Sancho, y asistido de Dª. Paula de Manuel Jiménez, Letrada,

Y como parte apelada ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Sapiña Baviera, y asistida de la Letrada Dª. Isabel Germes García,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte Dispositiva de la resolución recurrida dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representada por el Procurador D. Jesús Mora Vicente, contra D. Rogelio representado por el Procurador D. Gonzalo Sancho Gaspar, y, en consecuencia

CONDENO a D. Rogelio a pagar a ESTRELLA RECEIVABLES LTD, la cantidad de 4.798,50 EUROS (cuatro mil setecientos noventa y ocho euros con cincuenta céntimos) más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda 14 de marzo de 2016".

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente D. Rogelio .

Infracción del art. 1255 de la LEC y Jurisprudencia dictada en la interpretación de la cesión de contrato. Error en la valoración de la prueba. Falta de legitimación activa de Estrella Receivables.

Se sostenía la nulidad del contrato celebrado en su día con BARCLAYSBANK, que habría incumplido con su obligación de girar las correspondientes domiciliaciones bancarias a pesar de los requerimientos que se le habrían formulado.

Error en la valoración de la prueba acerca de las cantidades que la sentencia consideraban devengadas y adeudadas; los intereses remuneratorios reclamados de contrario serían usureros, bastaría con efectuar una operación aritmética entre las disposiciones de dinero efectuadas con la tarjeta, que ascenderían a 32.979,88 euros, restándole las domiciliaciones bancarias y abonos que se habrían satisfecho, por total de 31.922,50 euros, por lo que la cantidad adeudada sería 1.056,50 euros, o 1281,54 euros en caso de sumar 225,04 euros en concepto d comisiones de mantenimiento de la tarjeta.

Tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que entendió de aplicación la parte apelante terminaba solicitando que se estimara su recurso y:

Se revoque en su totalidad la sentencia dictada en instancia, por considerar que, encontrándonos ante una cesión de contrato, y faltando el consentimiento expreso del deudor, dicha cesión es nula y por tanto carece la demandante de legitimación alguna, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en primera instancia.

Subsidiariamente revoque parcialmente la sentencia condenando al pago de 1056,58 euros, con condena en costas a la parte demandante por la clara diferencia entre lo pedido y lo concedido.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 01-02-2018, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Motivación de la resolución recurrida.

La resolución recurrida desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva que se había formulado en la contestación al procedimiento monitorio, razonando: « Centrada la cuestión en los términos expuestos, por virtud de lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, incumbe a la parte actora la carga de probar la certeza de los hechos en que ordinariamente se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, según las normas jurídicas a ellos aplicables. Incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que conforme a las normas que les sean aplicables, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos expuestos en la demanda.

Con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, debe resolverse la excepción planteada por el demandado, de falta de legitimación activa, por entender que la entidad actora, carece de acción frente al demandado, por no constar debidamente acreditada la cesión del concreto crédito que la entidad BARCLAYS tenia frente a D. Rogelio .

A estos efectos, para resolver la excepción alegada, debe partirse de lo dispuesto en el art. 10 LEC, según el cual serán considerados partes legitimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular. En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2007, ofrece una definición completa de la legitimación, al declarar que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento...

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