SAP Madrid 87/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2018:1749
Número de Recurso2440/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución87/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO EVC

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0155836

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2440/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Juicio Rápido 519/2017

Apelante: Romeo

Procurador. NAYADE LOPEZ TORRES

Letrado SUSANA ROVIRA DIEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PRESIDENTE-PONENTE)

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

D. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ

SENTENCIA Nº 87 /2018

En Madrid, a 7 de febrero de 2018.

VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de juicio rápido nº 519/17, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid por un delito de lesiones contra Romeo, representado por la Procuradora Doña. Náyade López Torres y defendido por la Letrado Dña. Susana Rovira Díez.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2017, con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente:

El acusado, Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, con fecha 4 de octubre de 2017, sobre las 04:30 horas, cuando se encontraba en la vía pública urbana, en concreto en la calle Olite de Madrid, inició una discusión con su pareja sentimental, Crescencia, en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó golpes en la cabeza y cuello y la tiró al suelo.

Como consecuencia de estos hechos, Crescencia sufrió lesiones consistentes en erosiones en codo derecho y dolor en región occipital alta y escápula, lesiones que tuvieron un plazo de curación de tres días no impeditivos. La perjudicada no reclama por las lesiones.

Y cuyo FALLO establece:

"Condeno al acusado Romeo como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal :

A la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Igualmente, se le condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día.

Se le impone la prohibición de aproximarse a Crescencia a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante un año y seis meses.

Y se le impone la prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Crescencia durante un año y seis meses.

Acuerdo mantener las medidas cautelares penales (prohibición de aproximación y de comunicación) decretadas en el auto de fecha 5 de octubre de 2017, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid, tras la presente sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, conforme a los artículos 61 y 69 de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Romeo, sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Náyade López Torres, actuando en nombre y representación de Romeo, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 35 de Madrid en el juicio rápido número 519/2017 con fecha 8 de noviembre de 2017 .

Alegaba como motivo el de error en la valoración de la prueba, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al entender que no había quedado acreditada la responsabilidad de su patrocinado en los hechos objeto de enjuiciamiento, al haber otorgado el Juzgador a quo credibilidad únicamente a la declaración de la denunciante, corroborada por las declaraciones testificales de los agentes de policía que acudieron posteriormente al lugar, omitiendo que la misma manifestó que el señor Romeo iba absolutamente borracho, lo que también corroboró uno de los agentes, teniendo absolutamente mermada su voluntad, por lo que no pudo tener intención de menoscabar la integridad de la denunciante.

Señalaba que el primero de los agentes declaró que su cliente iba borracho y que se podía hablar con él con tranquilidad, diciendo el segundo de los agentes que no se podía hablar con el mismo por su estado de embriaguez.

Indicaba también que el Juzgador no valoró las lesiones que se produjo su mandante en la rodilla al caerse, dado su estado de embriaguez, y que uno de los agentes manifestó que hubo que separarles, lo que ratifica la versión de su cliente en el Juzgado, en el que declaró que Crescencia arremetió contra él en un ataque de celos.

Asimismo, alegaba infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española y del principio de in dubio pro reo, por ausencia de prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia que amparaba a su representado, por todo lo cual solicitaba la revocación de la resolución recurrida y la absolución del mismo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

El recurso no puede prosperar.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción " iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados...

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