SAP Albacete 34/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2018:80
Número de Recurso696/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución34/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 696/17

Juzgado de 1ª Instancia de CASAS IBAÑEZ. Procedimiento Ordinario nº 10/17

APELANTE: BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA

Procuradora: Dª. María Dolores Blanco Muñoz

Letrada: Dª. Alejandra Sevares Carás

APELADO: Mario

Procurador: D. Juan Carlos Campos Martínez

Letrado: D. Francisco Iván García Gómez

S E N T E N C I A NUM. 34-18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Il tmos. Sres.

Pr esidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Ma gistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 10/17 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de CASAS IBAÑEZ y promovidos por Mario contra BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2017 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 1 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Juan Carlos Campos Martínez, en nombre y representación de Mario

    , frente a la entidad CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA (LIBERBANK S.A.)con la adopción de los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLARO la NULIDAD por abusivas y subsidiariamente por mediar error vicio en el consentimiento prestado de las cláusulas contenidas en la estipulaciones que constan en el hecho Tercero, que son la cláusula TERCERA BIS de interés variable (techo suelo) y la cláusula QUINTA, de gastos a cargo del prestatario, y que constan, en el préstamo con garantía hipotecaria formalizado en escritura pública autorizada en Casas-Ibánez por la Notario Dña. Eva-María Paterna 'Martínez el día 31 de Marzo de 2006 baje el número 503 de su protocolo, así COBSO cualesquiera otras - cláusulas que de oficio pudieran ser apreciadaspor SSª; manteniéndose en lo/demás-la vigencia del contrato. 2.-CONDENO a la entidad demandada a: A) Eliminar del contrato de préstamo las cláusulas declaradas abusivas en el pedimento anterior y a no aplicarlas en lo sucesivo a los prestatarios. B) A recalcular las cuotas que le han sido satisfechas por los prestatarios sin la aplicación de las cláusulas que han sido declarabas nulas anteriormente desde la fecha del otorgamiento de cada una de las escrituras hasta el total cumplimiento íntegro de la sentencia, con aplicación en su caso de las tasas de bonificación correspondientes, y en el que se haga constar la cantidad total satisfecha hasta el momento y la que hubiera debido ingresar sin su aplicación. C) A restituir a al actor mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que se giran los recibos de pago del préstamo, las cantidades que en concepto de la aplicación de las referidas clausulas declaradas nulas hayan abonado indebidamente o en exceso, desde la fecha del otorgamiento de cada una de las escrituras de formalización hasta el cumplimiento íntegro de la sentencia más los intereses legales y procesales que le correspondan, calculando los intereses desde la fecha de cada uno de IQS pagos realizados a la demandada, subsidiariamente desde la interpelación extrajudicial y subsidiariamente a las anteriores, desde la interposición de la presente demanda y en todo caso hasta el integro cumplimiento de la sentencia. D) A pagar al actor 1.160,62 € por los gastos abonados por él en virtud de la cláusula quinta, más los intereses legales desde la fecha de su abono. No se hace expresa condena en costas, de modo que cada una deberá pagar las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.-Notifíquese la presente resolución a las partes.- Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el día siguiente al de su notificación. DE CONFORMIDAD CON MODIFICACION. DE LA L.O.P.J. POR LA LEY 1/2009 BOE 4-11-09 D.A. 15 ª., ES PRECISO LA CONSIGNACIÓN EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES Y DEPOSITOS DEL JUZGADO DE LA CANTIDAD DE 50 € COMO REQUISITO PARA ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE APELACIÓN.- Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado BANCO CASTILLA-LA MANCHA, representado por medio de la Procuradora Dª. María Dolores Blanco Muñoz, bajo la dirección de la Letrada Dª. Alejandra Sevares Carás, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por el demandante D. Mario, representado por el Procurador D. Juan Carlos Campos Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Iván García Gómez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Mario interpuso demanda contra LIBERBANK S.A. solicitando la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo y de parte de la cláusula de gastos a cargo del prestatario contenidas en las ESTIPULACIONES TERCERA Y QUINTA del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 31 de Marzo de 2006. Pedía igualmente D. Mario la condena de la entidad bancaria demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato, a no aplicarlas en lo sucesivo y a indemnizarle en las cantidades que por aplicación de dichas cláusulas nulas hubiera abonado indebidamente o en exceso. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de tales cláusulas y condenó a la demandada a indemnizar a D. Mario en la cantidad de 1.160,62 euros, importe a que ascendían los gastos pagados por el demandante en virtud de la ESTIPULACIÓN QUINTA del contrato de préstamo y cuya imputación a cargo del prestatario se declaran nulos por abusivos.

Disconforme en parte con dicha sentencia interpone recurso de apelación BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A. - sucesor de LIBERBANK S.A. - suplicando su revocación en el particular que declara la nulidad de la

cláusula de gastos a cargo del prestatario, y solicitando igualmente el dictado de otra sentencia en su lugar que

desestime dicha petición, todo ello con imposición al demandante apelado de las costas del procedimiento.

El Sr. Mario se opuso al recurso rebatiendo sus argumentos y solicitando la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado con imposición al banco apelante de las costas de la alzada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso denuncia la incongruencia que existe entre la causa de pedir contenida en la demanda y el fallo de la sentencia así como entre la fundamentación jurídica y el fallo toda vez que en el fundamento jurídico tercero se declara la nulidad por abusiva de la cláusula quinta del contrato en los particulares de gastos notariales, registrales e impuesto de actos jurídicos documentados mientras que en el fallo se declara la nulidad de la cláusula quinta sin más precisión, como si comprendiera todos los gastos regulados en ella. También se aprecia un defecto en la redacción del fallo porque reproduce literalmente el suplico de la demanda sin aclarar si declara la nulidad de las cláusulas por abusividad o por error en vicio de consentimiento - que es la petición subsidiaria - acogiendo ambas pretensiones y aún la nulidad de " las cláusulas que de oficio pudieran ser apreciadas por SSª " . Y también se advierte incongruencia porque la sentencia acuerda el reintegro de parte de las cantidades satisfechas en concepto de gastos pero no lo hace como efecto de la declaración de nulidad pretendida en demanda sino tras el estudio pormenorizado de la normativa que regula cada uno de tales gastos.

El motivo debe ser estimado parcialmente. En efecto, en la sentencia se aprecia una divergencia entre los gastos que declara nulos por abusivos el Fundamento Jurídico Tercero - que no son todos los contenidos en la cláusula o ESTIPULACION QUINTA del contrato - y el fallo, que declara la nulidad de la cláusula quinta, sin hacer más distinción. Y otro tanto ocurre con la redacción del fallo, que copia literalmente el suplico de la demanda a pesar de que la acción estimada es la principal de nulidad de las cláusulas por abusivas y no la subsidiaria de error en la prestación del consentimiento, sobrando igualmente la referencia a la nulidad de cláusulas que pudiera apreciar de oficio la Sra. Juez. Cierto es que ambos defectos se podrían haber subsanado a través de una aclaración o rectificación de sentencia pero, no habiéndose hecho así y suscitada la cuestión en esta alzada, procedemos a su corrección en el sentido expresado, esto es, aclarando que la nulidad por abusividad de la cláusula quinta afecta a los gastos de gestión del préstamo hipotecario o formalización de hipoteca por importe de 157,30 euros, aranceles notariales por importe de 397,36 euros, aranceles registrales relativos a la hipoteca por importe de 112,91 euros e impuesto de actos jurídicos documentados por importe de 493,05 euros. Aclaramos igualmente que el fallo debe entenderse que declara la nulidad por abusivas de las cláusulas discutidas y condena a indemnizar por esa razón como resulta de la lectura del Fundamento...

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