SAP Cáceres 96/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2018:152
Número de Recurso80/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución96/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00096/2018

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10037 41 1 2017 0001997

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000080 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000295 /2017

Recurrente: LIBERBANK S.A.

Procurador: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Abogado: BORJA NAVAL MAIRLOT

Recurrido: Melisa, Felix

Procurador: MARIA CARMEN PEREZ MORENO DE ACEVEDO, MARIA CARMEN PEREZ MORENO DE ACEVEDO

Abogado: MAHEBA MATEOS CORCHADO, MAHEBA MATEOS CORCHADO

S E N T E N C I A NÚM. 96/18

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

____________________________________ _________________

Rollo de Apelación núm. 80/18 =

Autos núm. 295/17 (Ordinario-Contratación) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres =

==================================== ===========

En la Ciudad de Cáceres a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ordinario-Contratación núm. 295/17 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, siendo parte apelante, la mercantil demandada, LIBERBANK, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Simón Acosta y con la defensa del letrado Sr. Naval Mairlot; y siendo parte apelada los demandantes DOÑA Melisa y DON Felix, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los tribunales Sra. Pérez Moreno de Acevedo, viniendo defendidos por el Letrado Sra. Mateos Corchado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los Autos núm. 295/17, se dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ MORENO DE ACEVEDO, en nombre y representación de D. Felix Y DOÑA Melisa, contra LIBERBANK S.A., debo DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la cláusula la cláusula QUINTA de la escritura otorgada en fecha 14 de junio del 2002, CONDENANDO a la entidad demandada a reintegrar a la actora la cantidad de

1.052,03euros, correspondientes a los gastos de notario, registro, impuestos de actos jurídicos documentado, tasación de inmueble y gestoría abonados por la actora, más los intereses devengados por dicha suma desde la fecha de interpelación judicial y los que se devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 576 del CC, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso contrario.

TERCERO

La representación procesal de los demandantes presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día siete de febrero de dos mil dieciocho, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió por la representación de DON Felix Y DOÑA Melisa, demanda de juicio ordinario, en ejercicio de una acción de nulidad de la cláusula de gastos contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 14 de junio del 2002 firmada con la entidad LIBERBANK S.A y se condene a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 1052,03 euros, por gastos de notaría, registro, impuestos, gastos de tasación y gestoría 3594,03 euros que ha satisfecho como consecuencia de la aplicación de la cláusula cuya nulidad se interesa, más intereses legales hasta el completo pago; y se dictó sentencia con este tenor literal:

"debo DECLARAR Y DECLARARLA NULIDAD de la cláusula la cláusula QUINTA de la escritura otorgada en fecha 14 de junio del 2002, CONDENANDO a la entidad demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 1.052,03euros, correspondientes a los gastos de notario, registro, impuestos de actos jurídicos documentado, tasación de inmueble y gestoría abonados por la actora, más los intereses devengados por dicha suma desde la fecha de

interpelación judicial y los que se devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 576 del CC, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

Disconforme la representación de LIBERBANK, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. - alega la apelante que según constante jurisprudencia, para determinar si se ha producido o no un desequilibrio importante y, por tanto, la cláusula contractual puede resultar abusiva, han de ser consideradas dos circunstancias: (i) una lesión grave de la situación jurídica del consumidor y (ii) las normas aplicables del derecho nacional, teniendo en cuenta la naturaleza del bien o del servicio que sea objeto del contrato, considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración de ese contrato, así como todas las demás cláusulas de éste.

    En definitiva, no se puede determinar la abusividad en abstracto de la redacción de la cláusula de gastos, sin entrar en las circunstancias y normas aplicables; Y más aún cuando se están reclamando cantidades derivadas de unos concretos gastos e impuestos sujetos a una normativa, que imponen, como es el caso de los Impuestos, de manera taxativa, su pago, como sujeto pasivo de la operación de préstamo, al prestatario.

    A continuación expone y analiza la norma que regula el pago de cada concepto de gasto para determinar si existe alguna norma de derecho positivo que imputa al banco dichos gastos.

    Por otro lado, tampoco se puede pretender "ex lege" y derivada de la declaración de nulidad de la cláusula, el abono de cantidades por cuanto es preciso en primer lugar determinar si, eliminado el pacto, procede en derecho su pago al prestatario o al prestamista.

  2. - Se entiende infringido el art. 394 de la LEC al existir dudas de derecho por las diferentes doctrinas de las audiencias provinciales en la materia

SEGUNDO

Vamos a analizar en este fundamento los dos primeros motivos de apelación por su evidente conexión.

Debemos partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas, esencialmente la prueba documental consistente en la escritura pública de préstamo hipotecario.

Consta al efecto, que en fecha 14 de junio de 2002, la actora y LIBERBANK, concertaron contrato de préstamo hipotecario por importe de €, para la adquisición de vivienda habitual, cuya cláusula quinta en sus puntos esenciales, titulada "GASTOS A CARGO DE LOS PRESTATARIOS" establece "Serán a cargo del prestatario los gastos ocasionados y pendientes de pago o bien producidos en el futuro, por los siguientes conceptos: a) tasación del inmueble hipotecado, b) aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, c) impuestos de cualquier tipo y naturaleza originados por este contrato, sea quien fuere el sujeto pasivo del tributo (...), d) tramitación de la escritura ante el registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impuestos. E y f) Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado y seguro de daños del inmueble hipotecado y del...

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