SAP Baleares 54/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2018:263
Número de Recurso575/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución54/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00054/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 575 /2017

SENTENCIA nº 54/18

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Álvaro Latorre López

MAGISTRADOS

Dª María Pilar Fernández Alonso

Dª Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a TRECE de FEBRERO de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Modificación Medidas Divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma, bajo el nº 1087/2016, Rollo de Sala nº 575/2017, entre partes, de una como demandante-apelante doña Fidela, representada por el Procurador Sr. Mateo Cabrer Acosta, y de otra, como demandada-apelada, don Leoncio, representada por el Procurador Sr. Jeroni Tomàs Tomàs, asistidas ambas de sus respectivos letrados, D. Félix Yagüe Bermudez y Dª Mónica González Pérez.

ES PONENTE el Ilmo. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma, en fecha 31-7-2017, se dictó sentencia, cuyo fallo dice:

"ESTIMO mínimamente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Mateo Cabrer Acosta, en nombre y representación de Dª Fidela, contra D. Leoncio, en solicitud de modificación de las medidas establecidas en Sentencia de 7 de abril de 2014, AUTOS DCT 626/2013 y en consecuencia, debo MODIFICAR y MODIFICO, las medidas definitivas en su día acordada y en los términos que a continuación se consignan,

manteniéndose las restantes medidas definitivas no afectadas por la presente resolución el nuevo convenio, y por ello se establece en concreto que:

Se acuerda fijar un plazo máximo de abono de la pensión alimenticia establecida en la Sentencia de 7 de abril de 2014, autos DCT 626/2013 a favor de Roque de dos años a contar desde la notificación de esta Sentencia.

Todo ello, sin especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso, recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido a ambos efectos, y seguido por sus trámites se presentó por la parte demandada escrito de oposición y, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes de hecho, es recurrida en apelación por la madre actora interesando su revocación y la atribución a ambos progenitores, por periodos alternos de un año, el uso de la vivienda familiar dejando sin efecto la obligación de pago de pensión de alimentos del hijo Roque debiendo correr cada progenitor con los gastos de alimentos según este con uno u otro progenitor.

SEGUNDO

Pues bien, se pretende por la madre recurrente la modificación de la medida relativa al uso de la vivienda familiar propiedad de ambos progenitores cuyo uso y disfrute fue atribuido al hijo Jose Luis menor de edad y al padre en la precedente sentencia de divorcio de 7-4-2014 cuya modificación se pretende.

En la actualidad Jose Luis ya es mayor de edad, alcanzándola el mes de Agosto de 2016 y el otro hijo de los litigantes, Roque, ya era mayor de edad en el momento del dictado de la sentencia de divorcio.

Los criterios de atribución de la vivienda familiar, que en este caso es propiedad de ambos litigantes, están previstos en el artículo 96 del cc, y con arreglo a los mismos habiendo hijos menores de edad imperativamente el uso deberá serle atribuido a los hijos y al progenitor custodio.

No habiendo hijos o siendo todos mayores de edad el articulo precitado dispone: "No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieren aconsejable y su interés fuere el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular, se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial".

Así pues, si no hay hijos o son mayores de edad, en principio, la vivienda es para el titular, salvo que el Juez estime, atendidas las circunstancias, atribuirlo al no titular por ser su interés el más necesitado de protección, aunque solo por el tiempo que prudencialmente se fije, y el titular solo puede disponer de la vivienda con el consentimiento del otro cónyuge o de la autorización judicial.

Cuando ambos esposos son titulares de la vivienda familiar, la titularidad no podrá tomarse en consideración en orden a la atribución de su uso a uno u otro de los cónyuges, y tendrá que estarse a las circunstancias y al interés más necesitado de protección, señalando un plazo prudencial a fin de no privar al no ocupante del ejercicio de la acción de división ( artículo 400 CC ).

Como señala la sentencia del TS de 5-9-2011 : ...Que la prestación alimenticia y de habitación a favor del hijo mayor...

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