SAP Madrid 64/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteMIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
ECLIES:APM:2018:1970
Número de Recurso598/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución64/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0062290

Recurso de Apelación 598/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 702/2014

APELANTE: REALE SEGUROS GENERALES SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

APELADO: RACING HOUSE SL

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO

SENTENCIA Nº 64/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

Siendo Magistrada Ponente Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

En Madrid, a trece de febrero de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada RACING HOUSE, S.L., representada por la Procuradora Dª. Rosa Martínez Serrano y asistida del Letrado D. Miguel de la Coba Rodríguez, y de otra, como demandada-apelante REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Iciar de la Peña Argacha y asistida del Letrado D. Carlos Pomares Barriocanal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Madrid, en fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por RACING HOUSE S.L. contra REALE SEGUROS GENERALES S.A., procede la condena de la demandada a abonar a la actora la cantidad de 49.215,84 € de principal más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro devengados desde la fecha de reclamación (31 de enero de 2014); todo ello con expresa imposición a la demandada condenada de las costas derivadas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de septiembre de dos mil diecisiete, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La parte actora la mercantil RACING HOUSE, SL dedicada a la reparación y venta de motocicletas y accesorios de moto, se ejercitó una acción de cumplimiento contractual contra la aseguradora REALE con quien tenían concertada una póliza de Seguros Multiriesgo Industrial, reclamándoles la suma de 49.215,84 euros de principal, como indemnización por el Robo con Fuerza acaecido entre el 19 y 21 de enero de 2013 en el local que la actora comparte con la sociedad BICHO BIKE en Seseña (Toledo), en dos conceptos, 38.715,84 euros como resto de indemnización pendiente por los daños y perjuicios asegurados y 10.500 euros por cierre de la actividad durante 7 días a razón de 1.500 euros día.

La compañía REALE SEGUROS GENERALES, SA no niega la existencia del siniestro, ni la vigencia de la póliza, pero estaba disconforme con la cantidad de 85.576,23 euros inicialmente reclamados por su asegurado, basándose en el informe pericial acompañado como documento número 1 de la demanda, realizado por DON Teodulfo, discutiéndose en instancia, habiéndose ya abonado por REALE antes de presentarse la demanda la suma de 47.160,39 € según reconoce expresamente en la demanda (hecho Cuarto), únicamente los daños en el ajuar, en la mercancía y la pérdida por beneficios

La Juzgadora de instancia estimo íntegramente la demanda por 49.215,84 euros de principal, y además concedió los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, devengados desde la fecha de la reclamación (31 de enero de 2014) todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas.

SEGUNDO

Por la representación de REALE SEGUROS GENERALES, SA se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia en relación a:

  1. .- Inaplicación del artículo 1 de la Ley del Contrato de Seguro y del artículo 1281 del Código Civil respecto de la concesión de 10.500 euros por la pérdida de beneficio, puesto que no se contrató la garantía de pérdida de beneficios.

  2. - Error en la valoración de la prueba pericial, porque su representado ya abonó las cuantías debidas, en relación al ajuar, los daños en la mercancía, y bienes propiedad de los empleados.

  3. - Con carácter subsidiario, infracción legal del artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro, por indebida condena a intereses de demora, ya que la resolución judicial en este caso era imprescindible para resolver las dudas existentes en torno a la realidad del siniestro o su cobertura, y por tanto ha existido causa justificada, que exime de la imposición de pago de intereses de demora, ex artículo 20 de la Ley

Por la empresa RACING HOUSE, SL se formuló oposición al recurso de apelación, interesando la ratificación de la sentencia de instancia.

TERCERO

CONDICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO.- Conforme al Contrato de Seguro aportado (Doc. 3 de la demanda) la Póliza Multiriesgo Industrial comprendía los bienes y capitales asegurados (las páginas 4 y 4 vuelta) siguientes:

CONTINENTE

-Edificios................................ 220.000 €

CONTENIDO

-Ajuar industrial.............................. .25.000 € (valor nuevo)

-Existencias a valor fijo 160.000 € (valor real).

-Bienes temporalmente desplazados............. 18.500 € (valor real).

-Bienes propiedad de terceros............. 18.500 € (valor real)

A continuación de las garantías contratadas figuraban las Garantías Opcionales de ROBO Y EXPOLIACIÓN, así como PÉRDIDA DE BENEFICIOS, y después las Cláusulas especificas en las que estaba el Valoración del ajuar industrial a valor de nuevo con su límite, y finalmente las Condiciones Generales.

CUARTO

Primer motivo del recurso de apelación: "Pérdida de Beneficios" .-Según la sentencia de instancia en el dictamen pericial se dice que en la Póliza Multiriesgo Industrial, la pérdida de Beneficios en la modalidad de Indemnización Diaria a primer riesgo y con un capital de 135.000 € durante 3 meses, con un capital diario máximo de 1.500 €/días sólo está prevista para las garantías de Incendios y Complementarias (Art. 4.1-Garantía Básica 1), extensión de Garantías (Art. 4.2 -Garantía opcional 3) y Daños Eléctricos pero no para la garantía de Robo (Art. 4.2 -Garantía opcional 4) por lo que la Pérdida de Beneficios no tendría cobertura, y considera que aun siendo tal y como dice en el dictamen considera en síntesis que hay una defectuosa técnica negocial que no puede revertir en contra del asegurado y que a la hora de definir cuándo y qué quedaba asegurado como pérdida de beneficios, debería haberse especificado con arreglo a los epígrafes que como garantías básicas y opcionales del SEGURO DE DAÑOS habían sido contratadas en la póliza, y si dentro de su contenido. (Garantías básicas y opcionales) se excluían algunos de los epígrafes, hacerlo constar expresamente y de manera destacada para el correcto conocimiento del tomador del seguro del alcance de las coberturas amparadas por el seguro que estaba contratando. Por este motivo concede la indemnización de 10.500 euros.

La parte apelante consideró que se infringía claramente el artículo 1 de la Ley de contrato de seguro qu e obliga al asegurador al pago de lo convenido dentro de los límites pactados, así como el artículo 1281 del código civil, por cuanto los términos de la póliza suscrita son claros, no se contrató la garantía de pérdida de beneficios por el actor, por lo que no es pertinente la concesión indemnizatoria reclamada de 10.500 euros.

Y en efecto debe estimarse el primer motivo del recurso puesto que las condiciones particulares que figuran en la página cuatro- vuelta de la póliza suscrita (acompañada como documento número 3 de la demanda) garantiza la Pérdida de Beneficios (en la modalidad de Indemnización Diaria, a primer riesgo y con un capital de 135.000€, durante 3 meses, con un capital diario máximo de 1.500€/día) para las garantías de:

Garantía primera.- Incendios y Complementarias (Artículo 4.1- Garantía Básica 1).

Garantía segunda.- Extensión de Garantías, es decir daños atmosféricos, inundación y daños por agua (Artículo

4.2- Garantía Opcional 3).

Garantía tercera.- Daños Eléctricos.

Pero tal garantía no está contratada para el caso de Robo y Expoliación que figura en la página cuatro de la citada póliza, de forma expresa y clara, sin que pueda considerarse que exista ningún tipo de interpretación con el clausulado general que pueda llevar a confusión, por lo que debe estimarse el primer motivo expuesto en el recurso de apelación y revocarse la sentencia en este aspecto.

QUINTO

Segundo motivo del recurso de apelación: Error en la valoración de la prueba pericial, porque su representado ya abonó las cuantías debidas, en relación al ajuar, los daños en la mercancía, y bienes propiedad de los empleados.

En cuanto a la valoración de la prueba pericial es conveniente recordar la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección1ª, Sentencia núm.702/2013 de 15 diciembre . RJ 2015\5747 que señalaba:

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