SAP Asturias 77/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2018:573
Número de Recurso647/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución77/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00077/2018

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

EMA

N.I.G. 33076 41 1 2016 0000271

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000647 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2016

Recurrente: Evelio

Procurador: ANA BELDERRAIN GARCIA

Abogado: RAMON QUIROS GARCIA

Recurrido: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: JOAQUIN MANUEL CADRECHA GONZALEZ

SENTENCIA núm. 77/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En GIJON, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 171/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villaviciosa, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 647/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Evelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Belderraín García, asistido por el Abogado D. Ramón Quirós García, y como parte apelada, ALLIANZ SEGUROS

Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Castro Eduarte, asistido por el Abogado D. Joaquín Manuel Cadrecha González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castro Eduarte, en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra Evelio, debo declarar y declaro la nulidad del dictamen emitido por Victoriano con fecha 9 de marzo de 2016, por contravenir lo dispuesto en el párrafo séptimo del art í culo 38 de la ley de Contrato de Seguro, reservando a las partes su derecho a completar el procedimiento de liquidación previsto en el artículo 38, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y sus consecuencias.

Se imponen las costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Evelio se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 6 de febrero.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se discute la nulidad aducida respecto del dictamen del perito nombrado para resolver la controversia entre el perito del perjudicado y la aseguradora sobre el valor del vehículo siniestrado, entendiendo que de la prueba practicada, singularmente a través de las declaraciones de los peritos en el juicio, puede deducirse que el dictamen, aunque redactado por el perito judicial designado, lo fue en colaboración con los demás técnicos, denunciando error en la valoración de la prueba de la sentencia apelada e incorrecta interpretación de la jurisprudencia sobre los requisitos formales del dictamen del artículo

38 LCS .

SEGUNDO

Es menester recordar la causa de nulidad aducida que afecta de forma inexcusable a la elaboración unilateral de un informe del artículo 38, por el perito designado sin intervención conjunta con los demás. En este sentido ciertamente la jurisprudencia, sentencia de TS de 16 de noviembre de 2011, viene a declarar en coincidencia con resoluciones anteriores (14-7-1992, 28-1-2008...) que, la referencia que en él se hace (en el artículo 38LCS ) a que "el dictamen de peritos, por unanimidad o mayoría se notificará... ", hay que entenderla hecha a un dictamen pericial elaborado conjuntamente por los peritos de las partes y el designado por el Juez de 1ª Instancia a petición de las partes y por el cauce de un acto de jurisdicción voluntaria, porque el dictamen pericial en cuestión se puede considerar como una institución "sui generis", en el que los peritos no actúan como asesores sino como decisores, en una actividad próxima a la propia de los árbitros, pero, sobre todo, por una interpretación literal del artículo 38, apartado séptimo, de la Ley del Contrato de Seguro

, y por lo que indica la...

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