SAP Asturias 77/2018, 14 de Febrero de 2018
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA |
ECLI | ES:APO:2018:573 |
Número de Recurso | 647/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 77/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00077/2018
N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
EMA
N.I.G. 33076 41 1 2016 0000271
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000647 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2016
Recurrente: Evelio
Procurador: ANA BELDERRAIN GARCIA
Abogado: RAMON QUIROS GARCIA
Recurrido: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE
Abogado: JOAQUIN MANUEL CADRECHA GONZALEZ
SENTENCIA núm. 77/2018
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN
En GIJON, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 171/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villaviciosa, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 647/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Evelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Belderraín García, asistido por el Abogado D. Ramón Quirós García, y como parte apelada, ALLIANZ SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Castro Eduarte, asistido por el Abogado D. Joaquín Manuel Cadrecha González.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castro Eduarte, en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra Evelio, debo declarar y declaro la nulidad del dictamen emitido por Victoriano con fecha 9 de marzo de 2016, por contravenir lo dispuesto en el párrafo séptimo del art í culo 38 de la ley de Contrato de Seguro, reservando a las partes su derecho a completar el procedimiento de liquidación previsto en el artículo 38, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y sus consecuencias.
Se imponen las costas al demandado."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Evelio se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 6 de febrero.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
En el recurso de apelación interpuesto se discute la nulidad aducida respecto del dictamen del perito nombrado para resolver la controversia entre el perito del perjudicado y la aseguradora sobre el valor del vehículo siniestrado, entendiendo que de la prueba practicada, singularmente a través de las declaraciones de los peritos en el juicio, puede deducirse que el dictamen, aunque redactado por el perito judicial designado, lo fue en colaboración con los demás técnicos, denunciando error en la valoración de la prueba de la sentencia apelada e incorrecta interpretación de la jurisprudencia sobre los requisitos formales del dictamen del artículo
38 LCS .
Es menester recordar la causa de nulidad aducida que afecta de forma inexcusable a la elaboración unilateral de un informe del artículo 38, por el perito designado sin intervención conjunta con los demás. En este sentido ciertamente la jurisprudencia, sentencia de TS de 16 de noviembre de 2011, viene a declarar en coincidencia con resoluciones anteriores (14-7-1992, 28-1-2008...) que, la referencia que en él se hace (en el artículo 38LCS ) a que "el dictamen de peritos, por unanimidad o mayoría se notificará... ", hay que entenderla hecha a un dictamen pericial elaborado conjuntamente por los peritos de las partes y el designado por el Juez de 1ª Instancia a petición de las partes y por el cauce de un acto de jurisdicción voluntaria, porque el dictamen pericial en cuestión se puede considerar como una institución "sui generis", en el que los peritos no actúan como asesores sino como decisores, en una actividad próxima a la propia de los árbitros, pero, sobre todo, por una interpretación literal del artículo 38, apartado séptimo, de la Ley del Contrato de Seguro
, y por lo que indica la...
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Tramitación del expediente judicial de designación de tercer perito en el contrato de seguro (art. 138 LJV)
...llegar a un dictamen adoptado bien por mayoría, bien por unanimidad» (STS 586/1995, 19 junio). 284En el mismo sentido, SAP Asturias (Sección 7ª), 77/2018, 14 febrero. STS 536/2016, 14 septiembre, dice que “el tercer perito no actuó de forma unilateral, puesto que mantuvo contactos y recabó ......