SAP Asturias 58/2018, 14 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2018:359 |
Número de Recurso | 489/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 58/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00058/2018
N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
AMZ
N.I.G. 33044 42 1 2017 0005059
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000489 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548 /2017
Recurrente: CAIXABANK
Procurador: IGNACIO SANCHEZ AVELLO
Abogado: JESUS RIESCO MILLA
Recurrido: Vicenta, María Luisa, Rogelio, Samuel, Ana María, Alicia, Apolonia, Teofilo, Celestina Procurador: SUSANA FERNANDEZ COBIAN
Abogado: PABLO GARCIA VALLAURE RIVAS
S E N T E N C I A Nº 58/18
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Soto Jove Fernández
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En OVIEDO, a catorce de febrero de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548 /2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000489 /2017, en los que aparece como parte apelante, CAIXABANK, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO SANCHEZ AVELLO, asistido por el Abogado D. JESUS RIESCO MILLA, y como parte apelada, Vicenta, María Luisa, Rogelio, Samuel, Ana María, Alicia, Apolonia, Teofilo, Celestina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SUSANA FERNANDEZ COBIAN asistido por el Abogado DON PABLO GARCIA-VALLAURE RIVAS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de primera Instancia numero 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de Octubre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña. Susana Fernández Cobián, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento:
-
- Se declara la nulidad de las cláusulas contenidas en los contratos de préstamo hipotecarios formalizados entre los actores y la entidad demandada, que atribuían en exclusiva a los mismos el pago de los gastos contenidos en la citadas cláusulas.
-
- Se condena a la demandada, a abonar las siguientes cantidades:
-
A Doña Vicenta y Doña María Luisa 891,58 euros más los intereses legales desde el 29 de Julio del 2014, y hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .
-
A D. Rogelio, 1.373,33 euros más los intereses legales desde el 6 de Abril del 2011, y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .
-
A D. Samuel y Doña Ana María, 856,3 euros, más los intereses legales desde el 13 de Julio del año 2006, y hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .
-
A Doña Alicia, 721,42 euros, más los intereses legales desde el 15 de Septiembre del 2004, y hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .
-
A Doña Apolonia 259,07 euros, más los intereses legales desde el 25 de Febrero del 2004, y hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .
-
A D. Teofilo y Doña Celestina, 1061,7 euros más los intereses legales desde el 5 de Agosto del año 2010, y hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC . No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la partedemandada, que fue admitido previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.
Se señaló para deliberación votación y fallo el día 14 de Febrero de 2017 quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON José Antonio Soto Jove Fernández.
La entidad demandada recurre la sentencia de instancia cuestionando de modo concreto la declaración de nulidad de la cláusula quinta contenida en los contratos de préstamo hipotecario litigiosos en lo concerniente a gastos de notaría, registro y gestoría, y tasación.
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