AAP Valencia 124/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2018:967A
Número de Recurso1535/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución124/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001535/2017

K

A U T O Nº.: 124/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. SALVADOR U. MARTINEZ CARRION

En Valencia, a 14-02-2018.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 001535/2017, dimanante de los autos de Pieza de oposición a la ejecución - 000782/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES (AUGE), representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU, y asistido del Letrado ANGEL RAFAEL BAENA VIVAR, y de otra, como apelados a BBVA, SA, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO, y asistido del Letrado BORJA ROMERO RODRIGUEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES (AUGE).

H E C H O S
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA, en fecha 31-07-2017, contiene la siguiente Parte dispositiva: "Que estimando la oposición formulada por BBVA, SA, representado por la Procuradora Dª. María Cristina Litago LLedó, en el procedimiento de ejecución instado por el Procurador D. Carlos E. Solsona Espriu en nombre y representación de Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales, debo dejar y dejo sin efecto la ejecución despachada y mando alzar los embargos trabados, reintegrando al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES (AUGE), dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto del Juzgado Primera Instancia que es objeto de revisión por esta Sala estima la oposición planteada por BBVA SA dado que con apoyo en el artículo 559-3 de la Ley Enjuiciamiento Civil acuerda la nulidad del despacho de la ejecución por no ser el titulo válido al haberse omitido efectuar la liquidación de la cantidad a cuyo pago se condena a la demandada.

Frente a tal resolución se interpone recurso de apelación por la demandante ejecutante AUGE alegando como motivos, en esencia y sumario; 1º) Ser el titulo presentado una sentencia firme de condena y por tanto válido y eficaz que la demandada no ha cumplido; 2º) Resultar innecesario acudir a los trámites de liquidación del artículo 712 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil, solicitando la revocación del auto y la desestimación de la oposición con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Para dar solución al actual recurso de apelación, la Sala debe efectuar los siguientes apartados fácticos necesarios para dar compresión a su decisión,

  1. ) El titulo de la ejecución es judicial, una sentencia firme de 28/3/2017, que declara la nulidad de condiciones generales de contratación en un préstamo hipotecario (cláusula suelo y de redondeo); se condena a BBVA al cese en la aplicación de ambas cláusulas y a recalcular la tabla de amortización del...

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