SAP Granada 66/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2018:205
Número de Recurso90/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución66/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 90/2017

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 97/2016 del

Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Granada.

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 66 /2018

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Magistrados

Dª. Aurora González Niño.-D. José María Sánchez Jiménez.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.- En la ciudad de Granada, a quince de febrero de dos mil dieciocho.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 90/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 97/2016 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Granada, seguida por supuestos delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil contra el acusado Erasmo, nacido en Las Gabias (Granada), el día NUM000 de 1.964, hijo de Leoncio y María Cristina, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Las Gabias (Granada) c/ DIRECCION000 nº NUM002, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dª Isabel Fuentes Jiménez y defendido por la Letrada Dª María Paz López Gómez, sustituida en el acto de la vista oral por el Letrado D. Emilio Garrido Charneco; ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Jiménez Lafuente y la acusación particular de Carlos José, representado por la Procuradora Dª María Carmen Sánchez Valenzuela y defendido por la Letrada Dª. Rocío Padilla Martínez. Es parte responsable civil subsidiaria la entidad "JMRM01 Granada S.L.", representada por la Procuradora Dª María Nieves Echeverría Echeverría y defendida por la Letrada Dª. Isabel Requena Paredes, sustituida en el acto de la vista oral por el Letrado D. Emilio Garrido Charneco. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En sesión celebrada el día 15 de febrero de 2.018 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, con carácter previo, al inicio de la vista oral y a los efectos de una posible conformidad, modificó parcialmente sus conclusiones de su escrito de calificación provisional y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 253 en relación con el art. 249 del CP (redacción vigente tras la reforma de la L.O. 1/2015), del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, con la agravante de reincidencia del art. 22,8 del CP y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21,6 del CP, y solicita que sea condenado a la pena de ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, al pago de las costas causadas, y a que indemnice a Carlos José con la cantidad de 14.652Ž06 euros, por el perjuicio causado. Retira la acusación contra la mercantil "JMRM01 Granada S.L.".

La acusación particular ejercida por Carlos José se adhirió a las conclusiones modificadas en los términos expresados en el precedente párrafo, y solicitó la condena del acusado al pago de las costas de la acusación particular, así como que la responsabilidad civil se haga efectiva por el penado en el plazo de ocho meses.

TERCERO

La Defensa del acusado se mostró conforme con la modificación introducida en las conclusiones de la acusación e interesó, sin considerar necesaria la continuación del juicio oral, el dictado de una sentencia de conformidad en tales términos. El acusado, con asistencia de su letrado en la vista oral, de forma libre y voluntaria e informado del alcance y consecuencias de la conformidad, se mostró conforme con los hechos, las penas y resto de consecuencias solicitadas por las partes.

CUARTO

Dictada sentencia in voce, sin perjuicio de su documentación escrita, conforme a los referidos términos de la conformidad, las partes han manifestado su voluntad de no recurrirla y ha sido declarada firme en el acto de la vista oral.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Que por conformidad de las partes, resulta probado y así se declara que en mayo de 2009, el acusado Erasmo

, mayor de edad, con antecedentes penales en tanto que ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 15 de octubre de 2.009 como autor responsable de un delito de apropiación indebida, a la pena de seis meses de prisión, como administrador único de la empresa "JMRM 01 GRANADA. S.L.", con domicilio social en calle Huelva nº 1 de Las Gabias (Granada), dedicada entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Las Palmas 264/2020, 2 de Diciembre de 2020
    • España
    • 2 Diciembre 2020
    ...los otros términos de archivo, registro museo biblioteca y otros que evidentemente abarca la redacción actual Siguiendo la SAP de Granada de 15 de febrero de 2018 ..."Este delito se caracteriza y diferencia de los daños contemplados en el artículo 263 del Código Penal, en la especial natura......
  • AAP Guadalajara 353/2019, 19 de Diciembre de 2019
    • España
    • 19 Diciembre 2019
    ...de un delito sobre el Patrimonio Histórico, previsto y penado en el artículo 321 del Código Penal. La Audiencia Provincial de Granada en sentencia de fecha 15 de febrero de 2018 nos dice De las cuestiones previas planteadas por algunas defensas. Al inicio del juicio oral y al amparo del art......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR