SAP Asturias 63/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APO:2018:527
Número de Recurso502/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución63/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00063/2018

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33034 41 1 2017 0000142

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000502 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2017

Recurrente: BANCO SABADELL

Procurador: ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ

Abogado: ANTONIO REIJA DOVAL

Recurrido: PESCADERIA LANZA SL

Procurador: GABINO GONZALEZ MENDEZ

Abogado: JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ

NÚMERO 63

En OVIEDO, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 502/2017, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 118/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca- Valdés, promovido por BANCO SABADELL, S.A., demandada en primera instancia, contra PESCADERÍA LANZA, S.L., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Luis Campo Izquierdo.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia de Luarca-Valdés se dictó Sentencia con fecha dos de Octubre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación de PESCADERÍA LANZA, S.L. frente a BANCO SABADELL, S.A., y consecuentemente, declaro la nulidad de la cláusula TERCERA BIS.1 del contrato de préstamo hipotecario de fecha 19-11-1999 que fijaba un interés mínimo fijo del 3,75%, manteniéndose el contrato pero sin la aplicación de los límites de suelo del 3,75%, cesando en el uso de dicha cláusula y eliminándola.

Condeno a la parte demandada a que restituya a la parte actora todas las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso y de forma indebida en aplicación de dicha cláusula suelo.

La anterior cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de cada pago.

Sin imposición de costas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día trece de Febrero de dos mil dieciocho.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del banco Sabadell, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 2 de octubre de 2017, dictada en juicio ordinario 118/17 del juzgado de 1ª Instancia de Valdés, que estimo íntegramente la demanda presentada por Pescadería Lanza S.L. contra dicha entidad, solicitando se declarase nula la cláusula suelo, que se contenía en la estipulación TERCERA BIS de la escritura de préstamo hipotecario, suscrito entre las partes el 19 de noviembre de 2011. En dicho recurso, se solicita la revocación de dicha sentencia y se desestime la demanda formulada de contrario, al no poderse considerar nula dicha cláusula, pues al no ser consumidor la demandante, dicha estipulación pasa el control de inclusión o incorporación, dada la forma en que está redactada e integrada en la escritura, se dio la debida información al prestatario, que fue conocedor de la misma antes de firmar la escritura, actuando por tanto la entidad financiera de buena fe, sin incluir de forma sorpresiva ninguna cláusula en el contrato. Por su parte la representación procesal de PESCADERIA LANZA S.L. se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

A fin de resolver el presentante recurso, se debe tener en cuenta que hablamos de un préstamo hipotecario, cuya escritura se firma el 19/11/1999; cuyo capital es de 150.253,03 € y el periodo de devolución es de diez años, es decir esta vencido a fecha de hoy. Se alega por la parte apelante, como motivo del recurso, la indebida declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo acordada por la sentencia apelada; pues la misma por la forma en que está redactada e incluida en la escritura si pasa el control de...

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