SAP Ávila 42/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2018:58
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

SENTENCIA: 00042/2018

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

S E N T E N C I A N Ú M: 42/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL ILUSTRÍSIMOS SRES. PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 320/2015, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 7/2018, entre partes, de una como recurrente Dª. Virginia, representada por la Procuradora Dª. SUSANA IGLESIAS PARRA, dirigida por el Letrado D. JOSÉ MARCIAL AGUIRRE NIETO, y de otra como recurrido D. Samuel, representado por el Procurador D. JESÚS CARLOS DÚTIL RADILLO y defendido por la Letrada Dª. CRISTINA MIRIAM SANTIAGO DE LA TORRE.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 23 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Samuel, representado por el Procurador Sr. Jesús Carlos Dutil Radillo, contra doña Virginia DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de compraventa suscrito entre el entonces vendedor don Apolonio y don Ezequiel y la demandada doña Virginia, por lo que respecta a la mitad proindivisa de la cuarta parte (1/8 parte) correspondiente a esta última, del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Arenas de San Pedro, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la restitución de la totalidad de la finca objeto del contrato de la que el actor es propietario en 7/8 octavas partes por herencia de su padre más 1/8 octava parte, en las mismas condiciones que fue entregada, no procediendo la devolución de cantidad alguna a la demandada, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución se interpuso por la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes

de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Virginia se impugna la sentencia de instancia invocando, en primer lugar, excepción de falta de legitimación activa, habida cuenta de que el demandante apelado no está activamente legitimado para demandar la resolución de un contrato de compraventa en el que no fue parte, sino que es heredero de uno de los herederos del vendedor fallecido, siendo así que en las operaciones particionales del causahabiente del demandante únicamente se le atribuyó, en pago parcial de su hijuela, el derecho de crédito dimanante del impago por parte de la demandada del precio pactado en aquel contrato, por lo que quien estaría activamente legitimada para ejercitar la acción resolutoria acogida en la sentencia de instancia no sería el demandante a título individual, por cuanto únicamente es heredero de un derecho de crédito, sino la comunidad hereditaria del causante vendedor, auténtica sucesora de éste en la relación negocial de la que la presente litis trae causa.

Con carácter subsidiario se invoca infracción del Art. 1.295, en relación a los Arts. 1.303 y 1.123, todos ellos del Cc, porque la recurrida desestima la pretensión de que le sean reintegrados por el demandante los gastos necesarios que hubo de realizar como consecuencia de la compraventa resuelta y que se concretan en gastos notariales, registrales e impuestos satisfechos por razón de la propiedad con posterioridad a la...

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