SAP Madrid 111/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:2421
Número de Recurso261/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución111/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0156936

Apelación Juicio sobre delitos leves 261/2018

Origen :Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2208/2017

Apelante: D./Dña. Isabel, EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID SA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

Letrado D./Dña. JOSE GOMEZ MUÑOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

SENTENCIA Nº 111/18

MAGISTRADO SR.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

Vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2018 en la causa seguida como Delito Leve Núm. 2208/2017 por delito de usurpación, ante el Juzgado de Instrucción Num. 36 de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como denunciante la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A. (EMSV S.A.) y, como denunciada Isabel, mayor de edad, sin antecedentes penales, vecina de Madrid y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Han sido apelantes tanto la denunciada como el Ministerio Fiscal, al que se adhiere la empresa municipal denunciante representada por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Puñariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 36 de los de Madrid, se celebró juicio oral, por delito leve de usurpación, en virtud de denuncia interpuesta en su día por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, en el que resultaba acusada Isabel por la ocupación inconsentida de vivienda, dictándose Sentencia en fecha 14 de diciembre de 2017 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Desde el 13 de septiembre de 2017, Isabel careciendo de título jurídico alguno, y sin autorización de su legítimo propietario, Entidad Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, ocupa el inmueble sito en la c/ DIRECCION000 número NUM000, piso NUM001 letra B de Madrid".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Que debo condenar y condeno a Isabel como autora penalmente responsable de un delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles ( art. 245.2 CP ), en grado consumado ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA a razón de 3 euros, debiendo de desalojar el inmueble sito en la DIRECCION000 número NUM000, NUM001 letra B de Madrid, en favor de la entidad Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A. con aplicación del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago y pago de las costas procesales".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, y asimismo por el Ministerio Fiscal se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, cuyo conocimiento, previos traslados para trámite de alegaciones, correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada el asunto el día 15 de febrero de 2018, siendo designado por turno de reparto para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La representación procesal de la acusada, y condenada en la sentencia del Juzgado de Instrucción que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia en un solo motivo formal, que titula como error en la valoración de la prueba y a su vez apoya en los siguientes puntos: 1. La recurrente no ocupó la vivienda de forma violenta, sino sucediendo a quien antes la ocupaba, a quien abonó un precio. 2. La vivienda se encontraba en estado lamentable. 3. Contactó con la Comunidad de Propietarios para abonar los gastos correspondientes, no pudiendo hacerlo porque le dijeron que no tenía contrato. 4. Ha contactado con la empresa denunciante para regularizar su situación. 5. Forma parte de una familia que sobrevive gracias a una pensión asistencial. 6. La finalidad de la empresa municipal de vivienda es alojar a familias necesitadas. 7. Debería apreciarse la circunstancia eximente de estado de necesidad, del artículo 20.5 del Código Penal . Por todo ello concluye suplicando la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra nueva en la que se absuelva a la recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

  1. - El Ministerio Fiscal también recurre la sentencia apelada por infracción de ley, puesto que impone la pena de un mes multa cuando el mínimo fijado por el artículo 245.2 es de tres meses, que es exactamente lo que interesó la acusación pública en el acto del juicio.

La EMVS S.A. se adhiere sin más argumentos al recurso del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchasson exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en

muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de

26.3.2013.ROJ: SAP M 6657/2013 ).

De ahí que, como también se ha venido afirmando de manera constante, la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida haya de servir como punto de partida para el órgano de apelación, de modo que podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando el relato histórico fuere oscuro,...

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