SAP Asturias 67/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APO:2018:528
Número de Recurso509/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución67/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00067/2018

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

PBD

N.I.G. 33012 41 1 2016 0000380

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2016

Recurrente: Jose Francisco

Procurador: ISABEL JUESAS GARCIA-ROBES

Abogado: FERNANDO PRENDES FERNANDEZ-HERES

Recurrido: Gregoria

Procurador: IGNACIO DIAZ TEJUCA

Abogado: RICARDO GONZALEZ FERNANDEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 509/17

NÚMERO 67

En OVIEDO, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 509/17, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 289/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Cangas de Onís, promovido por DON Jose Francisco, demandante en primera instancia, contra DOÑA Gregoria, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Campo Izquierdo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Cangas de Onís se ha dictado sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Francisco representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juesas García-Robés, frente a Dª. Gregoria, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Tejuca, y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de todas las pretensiones contra la misma ejercitadas, con imposición al demandante de las costas procesales".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 13 de febrero de dos mil dieciocho.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D Jose Francisco, se formula demanda contra su colindante Dª Gregoria, en la que ejercita acción de deslinde y guarda de retranqueos legales, solicitando en el suplico de la misma que se condene a Dª Gregoria a que en cumplimiento de los retranqueos legales retire la edificación a los 3 metros lineales de distancia de los puntos de colindancia, para así salvaguardar las debidas medidas de seguridad y retranqueo, demoliendo además lo realizado irregularmente y devolviendo la superficie construida a su anterior y debido estado, previo a la edificación ilegal, ello con imposición de costas. Por la representación de Dª Gregoria se contesta a la demanda, solicitando su desestimación, pues las obras realizadas son de reforma y rehabilitación, y no obra nueva, por lo que no debe retranquear la misma, en los tres metros que se solicita de contrario; sin que su construcción haya invadido terreno alguno de las fincas colindantes y en cuanto a los huecos abiertos en la nueva construcción se guardan las distancias exigidas en el código civil, para el hueco abierto en la parte de nueva construcción y la exigida en las NNSS del Ayuntamiento de Parres, en el hueco abierto en la parte de fachada que se ha conservado; todo según se informa y corrobora en el informe realizado por la perito Dª Agueda . La sentencia de 1ª Instancia, desestimo la demanda íntegramente e impuso a la actora las costas devengadas en 1ª Instancia, pues considera que no se está ante una obra nueva como se mantiene por la parte actora, sino ante una obra de reforma y rehabilitación, por lo que no es obligatorio retranquear la construcción realizada, amén de cumplirse las distancias legalmente exigidas en relación a los huecos abiertos, y no haberse producido ninguna invasión con dicha obra del terreno de las fincas colindantes. Frente a dicha sentencia, se formula recurso de apelación por la representación de D Jose Francisco, en la que se vuelve a insistir que se trata de una obra nueva y por tanto es obligatorio retranquear la obra, no se han guardado las distancias legalmente exigidas en relación a los huecos abiertos, por ello solicita la revocación de la sentencia y que se estime su demanda en cuanto a las dos cuestiones objeto de discusión:

  1. distancias legales y deberes de retranqueo en cuanto obra nueva (limite Norte) y b) Servidumbre de luces y vistas (límite SUR). Por su parte la representación procesal de Dª Gregoria, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Es evidente que las cuestiones planteadas por la parte actora, sobre si la obra realizada se acomoda o no a la licencia de obras dada por el Ayuntamiento de Parres, si dicha licencia debió imponer o no a Dª Gregoria la obligación de retranquear su obra en aplicación de las NNSS de Parres o si dicha obra cuenta con las debidas autorizaciones del MOPU y de ADIF, tiene naturaleza administrativa, que deben ser planteadas y resueltas, por tanto, ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Ahora bien, la petición de retranqueo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Octubre de 2020
    • España
    • 7 Octubre 2020
    ...contra la sentencia dictada, el 19 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 509/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 289/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cangas de Mediante diligencia de ordenación se a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR