SAP Madrid 64/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2018:2527
Número de Recurso538/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución64/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0285120

Recurso de Apelación 538/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 23/2016

APELANTE Y DEMANDADA: Dña. Adriana

PROCURADOR D.CARLOS CABRERO DEL NERO

APELADO Y DEMANDANTE: Dña. Gema (Sucesora procesal del demandante fallecido de D. Jose Daniel )

PROCURADOR D. ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA

SENTENCIA Nº 64/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 23/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid a instancia de D./Dña. Adriana apelante - demandante, representado por el Procurador D.CARLOS CABRERO DEL NERO contra Dña Gema apelado -demandado, representado por el Procurador D.ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/03/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/03/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por Dª Gema, sucesora procesal del fallecido D. Jose Daniel, representada por el Procurador Sr. Gómez de la Serna Adrada, contra Dª Adriana

, representada por el Procurador Sr. Cabrero del Nero, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO con CUARENTA Y UN (8.125,41) euros, más intereses legales desde la interposición de la petición monitoria y hasta el pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución, y costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de Febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia declaró probado que el trabajo desarrollado por D Jose Daniel como Abogado de Dª Adriana, consistente en las gestiones destinadas a alcanzar un acuerdo con LARRAIN, S.L. tras el archivo de las diligencias penales, se inició por un acuerdo independiente de la actuación profesional encomendada en su día por la misma cliente al tío del demandante, D Anton . Asumiendo como cierta la declaración del testigo, D Fausto, que llevó el proceso negociador con LARRAIN, S.L. en nombre de Dª Adriana cuando trabajaba como Abogado del Despacho de D Anton antes de interponerse la querella, considera ilustrativo que el referido testigo fuese quien recomendara a la cliente contactar con D Jose Daniel para que él retomase la negociación con LARRAIN, S.L. después de fracasar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa. Concluye que ninguna prueba existe de participación o colaboración por parte de D Jose Daniel en las diligencias penales dirigidas por D Anton, a quien se le hizo entrega de una provisión de fondos de 15.000€, importe que tampoco se ha demostrado, por lo que en ningún caso resulta procedente aplicar la referida provisión a los honorarios reclamados en este proceso. También declara probado, por la declaración de los testigos y la documentación presentada con la demanda, que D Jose Daniel desarrolló un trabajo complejo de negociación partiendo de una situación muy difícil tras el proceso penal, que terminó con el borrador de...

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