SAP Badajoz 66/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2018:122
Número de Recurso510/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución66/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00066/2018

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 03

N.I.G. 06015 37 1 2017 0200357

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000510 /2016 Recurrente: Alexander

Procurador: SILVIA ESPEJO FRANCO

Abogado: VICENTE ORTIZ MIRA

Recurrido: LIBERBANK S.A.

Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado: RAFAEL BASCON ARJONA

S E N T E N C I A Nº 66/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En BADAJOZ, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000510 /2016, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2017, en los que aparece como parte apelante, Alexander, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SILVIA ESPEJO FRANCO, asistido por el Abogado D. VICENTE ORTIZ MIRA, y como parte apelada, LIBERBANK S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO, asistido por

el Abogado D. RAFAEL BASCON ARJONA, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ISIDRO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 05- 04-2017, cuya parte dispositiva dice:

Desestimo la demanda interpuesta por la procuradora D.ª Silvia Espejo Franco, en representación de D. Alexander, frente a Liberbank, S.A, representada por D.ª Marta Gerona del Campo.

Las costas serán satisfechas por la parte actora.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Alexander se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

En el primer motivo del recurso entiende el apelante que el mismo ostenta la condición de consumidor, por la que se le ha debido aplicar la legislación específica sobre la materia objeto de este debate en relación con la cláusula de interés mínimo o cláusula suelo.

Este Tribunal entiende, dentro de la dificultad de la materia, que no se ha probado debidamente el que el prestatario tenga la condición de consumidor. La compra de una nave industrial en un polígono de esta naturaleza, no parece que sea un acto propio de un consumidor conforme al Art. 3 de la L.C .U.. El indicado precepto hace mención a una actividad comercial o empresarial, con independencia de cuál sea la profesión u oficio de las personas. La compra de una nave industrial no puede tener otro calificativo que el ser un acto propio de una actividad comercial o empresarial. Sea pensando en su...

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