SAP Sevilla 81/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2018:123
Número de Recurso10093/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución81/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 81

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst 2 de DIRECCION000

ROLLO DE APELACIÓN Nº 10093/16-A

JUICIO Nº 22/16

En la Ciudad de Sevilla a 21 de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Florinda, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez que en el recurso es parte apelada contra D. Pablo Jesús representado por la Procuradora Sra. Cuberos Huertas que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de julio de 2016 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña Florinda, representado por el Procurador de los Tribunales doña María José Muñoz Perea frente a don Pablo Jesús, representado por el procurador de los Tribunales doña Consolación Cuberos Huertas, se realizan los siguientes pronunciamientos:

A.-) Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre las partes el día 27 de mayo de 2006, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.

B.-) Se fijan las siguientes medidas y efectos derivados de la anterior declaración:

  1. Que la Patria Potestad sobre las hijas de ambos sea ejercida conjuntamente.

  2. Que la guarda y custodia de las menores sea atribuida a la madre.

  3. El uso de la vivienda que era familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta localidad se atribuye a la progenitora bajo cuya custodia están las menores.

  4. En cuanto al régimen de visitas y comunicación para el progenitor no custodio con respecto a las menores será el pautado por el Equipo de Tratamiento Familiar de esta localidad, teniendo dicho equipo plenas facultades para ir ampliándolo o reduciéndolo en función del interés de las menores. Hasta que el Equipo de Tratamiento Familiar no se ocupe del caso y como régimen transitorio, así como para aquellos supuestos de imposibilidad, se mantendrá el régimen de visitas establecido en la resolución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Sevilla de 14 de septiembre de 2015: de martes y jueves de cada semana desde las 17 horas a 21 horas, así como fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, debiendo efectuarse la entrega y recogida de las menores en el domicilio materno.

    El equipo de Tratamiento Familiar emitirá un informe cada seis meses a remitir a este Juzgado, en la presente causa, indicando la evolución del caso y las posibles incidencias que ocurran y las causadas por las partes.

    Para lo cual líbrense los oficios oportunos.

  5. En concepto de pensión alimenticia el progenitor no custodio deberá abonar la cantidad de 300 euros mensuales para cada hija por meses anticipados, dentro de los siete primeros días de cada mes, a ingresar en la cuenta que la madre designe a tal efecto y a actualizar anualmente, conforme al Índice de Precios al Consumo.

  6. En cuanto los gastos extraordinarios ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios del menor. Los gastos extraordinarios deben ser entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requieren acuerdo, por su condición de necesarios, sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deben costearse por mitad.

    Todo ello, sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se celebró vista.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado decreta el divorcio de los litigantes, atribuye la custodia de las menores Silvia y María Cristina a la madre así como el uso de domicilio familiar, establece un régimen de estancias de fines de semana alternos de Viernes a Lunes y de visitas intersemanales los Martes y Jueves, con carácter transitorio y hasta que el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de DIRECCION000 se haga cargo del asunto, y fija un pensión alimenticia a cargo del padre de 300 euros mensuales por cada hija.

Frente a dicha resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Pablo Jesús, que solicita, con carácter principal, la custodia compartida con alternancia semanal, desde el Viernes a la salida del colegio hasta el Viernes siguiente a la entrada en el mismo, y con visita intersemanal la tarde del Martes con aquél progenitor que no tenga consigo a las menores, asumiendo cada padre los gastos ordinarios de las hijas mientras permanezcan en su compañía y la mitad de los extraordinarios; con carácter subsidiario, postula el apelante la custodia exclusiva de sus hijas, y en último lugar la custodia monoparental materna, pero con instauración de un sistema de visitas de fines de semana alternos de Viernes a Lunes, dos tardes intersemanales con pernoctas, y vacaciones escolares por mitad, y una reducción de la pensión alimenticia a cargo del padre a 200 euros mensuales para las dos menores, y...

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