SAP Madrid 78/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2018:2017
Número de Recurso846/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución78/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2016/0009990

Recurso de Apelación 846/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 916/2016

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR: D. JACOBO GARCÍA GARCÍA

APELADO: Dª. Teodora

PROCURADOR Dª. ALICIA TEJEDOR BACHILLER

SENTENCIA Nº 78

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 916/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª. Teodora, representada por la Procuradora Dª. ALICIA TEJEDOR BACHILLER y defendida por Letrado, y de otra, como demandada- apelante BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCÍA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de septiembre de 2017 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Alicia Tejedor Bachiller en nombre y representación de Dª. Teodora, debo declarar la nulidad de la adquisición de preferentes suscrito entre las partes de fecha 25 de Mayo de 2009, y por importe de 10.000 Euros, y de los contratos conexos y subsiguientes, debiendo las partes restituirse de forma recíproca las prestaciones entregadas por consecuencia del mismo, condenando por ello a la parte demandada, BANKIA, a estar y pasar por la referida declaración, así como a abonar a la actora la cantidad de 10.000 Euros más los intereses legales desde el 25 de Mayo de 2009, debiendo la parte actora devolver las cantidades percibidas de BANKIA con sus correspondientes intereses, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 20 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio ordinario, bajo el nº 916/16, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, iniciado en virtud de demanda formulada en nombre y representación de Dª Teodora contra la entidad BANKIA, S. A., en la que se solicitaba, se declarara la nulidad absoluta por dolo omisivo, error obstativo y/o vulneración de normas imperativas del ordenamiento jurídico y, subsidiariamente, por dolo o error vicio en el consentimiento de la orden de compra de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, Serie II nº NUM000, por un total de 100 títulos de fecha 25 de mayo de 2009, por importe de 10.000 euros, con las consecuencias previstas en el artículo 1.303 del Código Civil, esto es, la restitución del capital invertido más los intereses debidos desde la contratación y hasta la efectiva restitución, minorado en los intereses percibidos por la parte actora, así como la devolución a la demandada de las acciones resultantes del canje obligatorio; con carácter subsidiario, la demandante solicitó la resolución por incumplimiento de los deberes de diligencia, transparencia e información, así como de gestión de los conflictos de intereses, vulneración de la normativa bancaria y de normas imperativas del ordenamiento, con idénticas consecuencias a las ya mencionadas.

La pretensión de nulidad se formuló sobre la base de ser las participaciones preferentes adquiridas un instrumento financiero complejo, perpetuo, prácticamente ilíquido y con una rentabilidad sujeta a la situación financiera de la entidad de crédito que no permite a su titular ejercitar derechos políticos en el seno de la sociedad emisora, además, de un producto no cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos en ningún caso, por lo que la reclamante duda de la conveniencia de su comercialización entre clientes con escasos o nulos conocimientos financieros, entre los que dice contarse. Refiere que contrató las participaciones por la confianza depositada en la entidad y en la creencia de que se trataba de un producto seguro, garantizado por Caja Madrid y líquido, pues se daba la oportunidad de rescatar lo invertido si el dinero se necesitaba. En definitiva, achaca a la demandada haber incumplido su deber de informar debidamente, por lo que considera que la contratación se llevó a cabo por parte de la reclamante con un consentimiento viciado por dolo/error y, en cualquier caso, con infracción, por parte de la demandada de los deberes de información, diligencia y lealtad.

La demandada BANKIA se opuso a la demanda alegando, en primer término, la excepción de caducidad y señalando en cuanto al fondo de la cuestión litigiosa, su carácter de mera intermediaria en la comercialización de los títulos objeto de litigio, sin funciones de asesoramiento, e insistió en el conocimiento que la demandante tenía del producto, así como de su naturaleza, características y riesgos inherentes a la inversión, señalando que cumplió con su obligación de información, pasando a la firma de la demandante y explicando a la misma el resumen de riesgos y la ficha del producto; además, alegó que la reclamante había percibido los cupones o intereses correspondientes y había tenido que realizar las oportunas declaraciones fiscales de los distintos productos adquiridos por lo que era conocedora de las distintas características de los mismos.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado ya citado dictó sentencia, en fecha 25 de septiembre de 2017, en la que se rechaza la excepción de caducidad y se estima la demanda, declarándose la nulidad de la orden de suscripción objeto de la litis, de fecha 25 de mayo de 2009, por importe de 10.000 euros y de

los contratos conexos y subsiguientes, debiendo las partes restituirse de forma recíproca las prestaciones entregadas por consecuencia del mismo, condenando a Bankia a estar y pasar por la referida declaración así como a abonar a la actora la cantidad de 10.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la adquisición, debiendo la actora devolver a Bankia las cantidades percibidas de ésta con sus correspondientes intereses, con costas a la demandada.

SEGUNDO

Frente a la sentencia antes citada interpone recurso la entidad BANKIA, S. A., quien fundamenta el mismo en las siguientes alegaciones o motivos:

Error en la valoración de las pruebas: Infracción de los artículos 218.2, 316, 326 y 376 de la LEC : De la no estimación de la de caducidad de la acción de anulabilidad. Infracción del ...

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