SAP Huelva 95/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2018:91
Número de Recurso112/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución95/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelv a

Sección 2ª, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 112/2018

SENTENCIA NÚM. 95

Magistrado Ilmo. Sr.

D. Francisco José Martín Mazuelos

En Huelva, a veintidós de febrero dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, constituida como tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos, ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 1067/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el demandado DON Esteban, siendo parte apelada la actora ESTRELLA RECEIVABLES LTD.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 27 de noviembre de 2.017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que en la demanda interpuesta por ESTRELLA RECEIVABLES, LTDA y parte demandada Esteban, y en la demanda reconvencional formulada por Esteban, contra ESTRELLA RECEIVABLES, LTDA

  1. - Estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y desestimo íntegramente la demanda reconvencional, y en consecuencia, condeno a la demandada Esteban al abono al actor ESTRELLA RECEIVABLES, LTDA de la cantidad de 4.609,2 euros, cantidad que se verá incrementada con los intereses legales desde interposición de la demanda de juicio verbal (4/4/17) y hasta el completo pago de la deuda y los intereses del artículo 576 de la LEC .

  2. - Condeno a la parte demandada Esteban al pago de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentado por la actora el documento fechado en febrero de 2008 por el que el demandado apelante contrató la tarjeta de crédito, reconoce haber recibido y hecho uso de la tarjeta durante años pero alega, para eludir el pago de los intereses que figuran en la cláusula al dorso, que correspondía a la actora acreditar que la firma era suya. Opuso que había contratado telefónicamente, la firma no la había puesto él

y por tanto no había aceptado tales condiciones. Como resulta de la misma alegación, está aceptando la contratación a la que opone unos hechos cuya...

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