SAP Ávila 51/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2018:74
Número de Recurso23/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00051/2018

S E N T E N C I A N Ú M 51/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila a 22 de Febrero de 2018

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación de autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 29/17 seguidos en el J UZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN NÚM 23/18, entre partes, de una como recurrente Dª. Isabel representada por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ dirigida por el Letrado D. ÁNGEL HORTIGÜELA YUSTE, y de otra como recurrido D. Abilio, representado por el Procurador D. CARLOS LUIS SACRISTAN CARRERO y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSÉ CALVO MARTÍN.

Actúa como Ponente, el Ilmo Sr. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 1 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2017, cuya parte dispositiva dice:" Declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges litigantes, Doña Isabel y D. Abilio, con los efectos legales, y acordar las siguientes medidas definitivas: 1- Atribuir el uso del domicilio familiar y ajuar domestico a Doña Isabel sin perjuicio de los inventarios que se estimen necesarios, sacando el demandado sus objetos y demás pertenencias personales, si no lo hubiere efectuado y hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Quien deberá hacer frente a los gastos derivados de dicha atribución y por mitad los correspondientes a los de la titularidad de la citada vivienda. 2.- En concepto de pensión compensatoria, D. Abilio abonará a favor de Dª. Isabel, la suma de cuatrocientos cincuenta euros mensuales (450,00 euros) cantidad que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe. Dicha suma se actualizará conforme a las variaciones del índice de preciso al consumo que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u Organismo

que lo sustituya y a contar desde la fecha de la demanda presentada al efecto. NO procede hacer condena en costas puesto que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad y Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice : Estimar la petición formulada de aclarar la sentencia dictada en fecha 08/11/2011, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: La pensión establecida se debe abonar con carácter retroactivo desde la presentación de la demanda, siendo esta también la fecha a tener en cuenta para las correspondientes actualizaciones."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso Dª. Isabel el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

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