SAP Ávila 51/2018, 22 de Febrero de 2018
Ponente | MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ |
ECLI | ES:APAV:2018:74 |
Número de Recurso | 23/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 51/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00051/2018
S E N T E N C I A N Ú M 51/18
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES.
PRESIDENTE
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
MAGISTRADOS:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila a 22 de Febrero de 2018
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación de autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 29/17 seguidos en el J UZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN NÚM 23/18, entre partes, de una como recurrente Dª. Isabel representada por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ dirigida por el Letrado D. ÁNGEL HORTIGÜELA YUSTE, y de otra como recurrido D. Abilio, representado por el Procurador D. CARLOS LUIS SACRISTAN CARRERO y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSÉ CALVO MARTÍN.
Actúa como Ponente, el Ilmo Sr. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 1 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2017, cuya parte dispositiva dice:" Declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges litigantes, Doña Isabel y D. Abilio, con los efectos legales, y acordar las siguientes medidas definitivas: 1- Atribuir el uso del domicilio familiar y ajuar domestico a Doña Isabel sin perjuicio de los inventarios que se estimen necesarios, sacando el demandado sus objetos y demás pertenencias personales, si no lo hubiere efectuado y hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Quien deberá hacer frente a los gastos derivados de dicha atribución y por mitad los correspondientes a los de la titularidad de la citada vivienda. 2.- En concepto de pensión compensatoria, D. Abilio abonará a favor de Dª. Isabel, la suma de cuatrocientos cincuenta euros mensuales (450,00 euros) cantidad que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe. Dicha suma se actualizará conforme a las variaciones del índice de preciso al consumo que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u Organismo
que lo sustituya y a contar desde la fecha de la demanda presentada al efecto. NO procede hacer condena en costas puesto que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad y Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice : Estimar la petición formulada de aclarar la sentencia dictada en fecha 08/11/2011, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: La pensión establecida se debe abonar con carácter retroactivo desde la presentación de la demanda, siendo esta también la fecha a tener en cuenta para las correspondientes actualizaciones."
Contra mencionada resolución interpuso Dª. Isabel el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la...
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ATS, 21 de Abril de 2021
...la sentencia dictada con fecha de 22 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 23/2018, dimanante del juicio de divorcio n.º 29/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de......