SAP Ávila 57/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2018:79
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución57/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

S E N T E N C I A N Ú M 57/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila a 22 de Febrero de 2018.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación de autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 233/2017 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN NÚM 14/2018, entre partes, de una como recurrente la mercantil BANCO SANTANDER S.A. representada por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO y dirigida por el Letrado D. MANUEL MUÑOZ GARCÍA-LIÑÁN, y de otra como recurrido D. Eleuterio, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y dirigido por el Letrado D. RAMÓN ANDRINO SAN CRISTOBAL.

Actúa como Ponente, el Ilmo Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2017, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Yolanda Sánchez Rodríguez en nombre y representación de D. Eleuterio, contra la entidad mercantil BANCO SANTANDER, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula quinta del préstamo hipotecario en las cuestiones referidas en el Hecho Segundo de la demanda; y asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a eliminar la referida condición general de la contratación en los aspectos indicados del contrato de préstamo hipotecario referido en el Fundamento de Derecho Primero, apartado 1, subsistiendo el resto del contrato; y, en consecuencia, asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida entidad bancaria a reintregar a la parte actora la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.428,63 €); y asimismo debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, previa consignación en la cuenta"

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de la entidad mercantil Banco de Santander quien pide su revocación, y se desestime en su integridad la demanda que presentó D. Eleuterio contra el citado Banco.

El demandante en la instancia aquí apelado suscribió en fecha 4 de Abril de 2013 una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, siendo entidad prestataria actualmente el Banco de Santander S.A. La escritura de préstamo se otorgó ante la Notaria de Ávila doña Mª Luisa de la Calle González, nº 360 de su Protocolo.

El demandante, aquí apelado ejercita una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y de condena al reintegro a la entidad prestamista de las cantidades que cobró, solicitando la nulidad de la cláusula 5ª del contrato, denominada cláusula de gastos a cargo de la parte prestataria. Y como consecuencia de la declaración de nulidad, en base a lo que dispone el art. 1.303 del Código Civil solicitó el reintegro de las cantidades que cobró el Banco aplicando la citada cláusula, por importe de 2.428, 63€, abonados en varias veces, acreditadas documentalmente.

Como la Sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda, se alza contra dicho pronunciamiento la entidad prestamista en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso invoca la parte que apela que la cláusula 5ª del contrato es válida, y que fue incorporada al contrato de préstamo hipotecario respetando los preceptos de la Ley de Condiciones generales de la Contratación que resultaba de aplicación.

Considera que la cláusula cuya nulidad se postula es absolutamente clara, legible y proporcionada, alegando que si no se hubiera pactado así, el contrato no se habría firmado o se hubiera pactado en condiciones muy diferentes.

Invoca la recurrente que la cláusula citada era totalmente transparente y cumplía los requisitos de comprensibilidad, dado que el demandante de primer grado tuvo conocimiento de ella desde un principio, cumpliéndose los requisitos que exigen los arts. 5.5 y 7b de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación .

Invoca la parte que apela, en segundo lugar, que el Juzgador de instancia incurrió en error en la interpretación de la legislación y Jurisprudencia aplicable ya que no existe causa de nulidad por la asunción de gastos de formalización de la operación de préstamo con garantía hipotecaria.

Sobre este particular, no consideramos que el Juzgador de instancia haya incurrido en error en la valoración de la prueba.

Ya en Sentencia nº 14/2018 de 19 de Enero de 2018 esta misma Audiencia Provincial estableció lo siguiente:

"Por una parte se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato (art. 82.1 del TRLGCyU). En el punto cuarto de dicho precepto se indica: "No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los arts. 85 y 90 determinen la falta de reciprocidad en el contrato; resultan desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato.

En particular el art. 89 de la citada Ley califica como abusiva la transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables...... y cuando

se trate de compraventa de vivienda a "la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario y la que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

Por lo tanto, nos encontramos con unas normas que califican como cláusulas abusivas determinadas cláusulas que no negociadas individualmente imponen al consumidor la asunción de gastos de documentación, de titulación y de los tributos que en contra de los principios de buena fe, causan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las que se derivan del contrato.

La S.T.S. de 23 de Diciembre de 2015 (del Pleno) sienta como doctrina que son cláusulas abusivas las que imponen al consumidor el pago de los gastos de Notario, Registro e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre escrituras notariales.

El principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas se regula en el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de Abril de 1.993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, y dispone: "Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir, sin las cláusulas abusivas".

La primera conclusión a la que llega la Sala es que la cláusula 5ª, tal y como es redactada "gastos a cargo del prestatario" es una condición general de la contratación no negociada individualmente con el...

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