SAP A Coruña 72/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:283
Número de Recurso409/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución72/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00072/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0009076

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000409 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000744 /2016

Recurrente: Jose Enrique

Procurador: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA

Abogado: FRANCISCO JAVIER SANZ FERNANDEZ

Recurrido: SANJURJO ALONSO SLU

Procurador: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado: JOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA

S E N T E N C I A

Número 72/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 22 de febrero de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 409-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 744-2016, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Jose Enrique, mayor de edad, vecino de Ordes (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, y dirigido por el abogado don Javier Sanz Fernández.

Como apelada, la demandante "SANJURJO ALONSO, S.L.", con domicilio social en Lugo, Polígono de La Campiña, con número de identificación fiscal B-27 008 390, representada por el procurador don Pascual Gantes de Boado González-Morato, bajo la dirección del abogado don Xosé Manuel Fernández Varela.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por suministro de productos de farmacia y parafarmacia; ascendiendo la cuantía del recurso a 94.087,89 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de mayo de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Gantes de Boado González, en nombre y representación de Sanjurjo Alonso S.L.U., debo condenar y condeno al demandado don Jose Enrique a que abone a la demandante la cantidad de noventa y cuatro mil ochenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (94.087,89 euros), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presentación de la demanda de juicio monitorio. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación mediante escrito presentado ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jose Enrique, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Sanjurjo Alonso, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 24 de julio de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de agosto de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 5 de septiembre de 2017, registrándose con el número 409-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de septiembre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba en nombre y representación de don Jose Enrique, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Pascual Gantes de Boado González-Morato, en nombre y representación de "Sanjurjo Alonso, S.L.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 13 de diciembre de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 20 de febrero de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada, como indica acertadamente la sentencia apelada, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Jose Enrique era titular de la oficina de farmacia sita en la Avenida de la Gramela, 28 de esta ciudad.

    "Sanjurjo Alonso, S.L." y "Farmacéutica del Noroeste, S.A." son almacenistas distribuidores de productos farmacéuticos y de parafarmacia.

    Entre don Jose Enrique y los citados distribuidores farmacéuticos existía una relación comercial desde hacía tiempo.

  2. - Ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña se tramitó bajo el número 15-2013 el concurso voluntario de don Jose Enrique . En la relación de acreedores figuraban tanto "Sanjurjo Alonso, S.L." como "Farmacéutica del Noroeste, S.A.", a las que se les reconocía sendos créditos. El 5 de julio de 2013 se dictó sentencia aprobando el convenio presentado.

  3. - La farmacia siguió con su actividad, por lo que "Sanjurjo Alonso, S.L." y "Farmacéutica del Noroeste, S.A." siguieron suministrando a don Jose Enrique los pedidos que este realizaba.

    En fecha no concretada exactamente, pero que se data a mediados del año 2014, "Sanjurjo Alonso, S.L." y "Farmacéutica del Noroeste, S.A." vendieron sus activos y el negocio a la entidad "Cecofar", por lo que aquellas cesaron en el negocio de distribución mayorista de productos farmacéuticos y de parafarmacia. Las deudas con clientes no fueron transferidas.

  4. - El 29 de octubre de 2015 "Sanjurjo Alonso, S.L." y "Farmacéutica del Noroeste, S.A.", manifestando pertenecer al "Grupo Sanal", presentaron solicitud de procedimiento monitorio, en la que se exponía que, como consecuencia de continuar las relaciones comerciales de suministro, don Jose Enrique les adeudada diversas cantidades. En concreto:

    (a) Con "Sanjurjo Alonso, S.L." firmó un documento de reconocimiento de deuda el 6 de marzo de 2014, donde se reconocía que, al margen del concurso, entre facturas vencidas impagadas, facturas impagadas pendientes de vencimiento, más 3.519,91 € de mercancía entregada pendiente de facturar, se adeudada un total de 68.325,44 €. Con posterioridad don Jose Enrique había abonado 45.450,52 €, por lo que estaba pendiente de pago:

    1) El principal de 22.874,92 €.

    2) Por intereses otros 407,44 €.

    (b) A "Farmacéutica del Noroeste, S.A." le debe 80.252,88 € «según se deduce do conxunto documental que se achega».

  5. - Tras múltiples requerimientos para la subsanación de defectos, se procedió a requerir a don Jose Enrique para el pago de 103.535,24 €. El requerido mostró oposición, alegando que «ha abonado las obligaciones con las demandantes exigibles puntualmente, adelantando incluso pagos exigibles.

  6. - Por escritura de 9 de diciembre de 2015 se produjo la fusión de "Sanjurjo Alonso, S.L." por absorción de "Farmacéutica del Noroeste, S.A.", por lo que aquella asumió el patrimonio de esta, incluyendo sus derechos de crédito.

  7. - "Sanjurjo Alonso, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Jose Enrique, en reclamación de 103.535,24 €, reproduciendo el texto de la solicitud de procedimiento monitorio.

  8. - En la contestación a la demanda, don Jose Enrique adujo que, además del pago reconocido en la demanda por importe de 45.450,52 €, había realizado otros múltiples pagos a lo largo del año 2014: (a) A "Sanjurjo Alonso, S.L." le hizo abonos por un total de 142.706,36 €; (b) a "Farmacéutica del Noroeste, S.A." le transfirió un total de 148.005,76 €. Por lo que las facturas reclamadas estaban pagadas. Solicitó la desestimación de la demanda.

  9. - Tras haberse suspendido a instancia de ambas partes la audiencia previa señalada, por "Sanjurjo Alonso, S.L." se presentó un informe pericial de economista, en el que se procede a sumar la totalidad de las facturas posteriores al concurso, hasta que la finalización de la actividad, y de ahí descontó las cantidades abonadas. Según los cálculos realizados por el economista autor del informe:

    (a) Por "Sanjurjo Alonso, S.L." se emitieron facturas por 91.408,25 €, a lo que suma otros 1.833,48 € en concepto de intereses. Y se recibieron pagos por 144.212,25 (reconoce más importe que el mencionado en la

    contestación a la demanda). Por lo que, según dicho perito, se adeudarían por don Jose Enrique 13.835,01 euros.

    (b) Por "Farmacéutica del Noroeste, S.A.", en el mismo período, se facturó por un total de 240.167,01 €, y se ingresaron 151.497,45 €...

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