SAP Zaragoza 56/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2018:547
Número de Recurso112/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución56/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00056/2018

50297 43 2 2015 0403630 RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000112 /2018 INJURIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 112/2018

SENTENCIA Nº 56/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintisiete de Febrero del dos mil dieciocho.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 369/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad, Rollo nº 112/2018, seguido por delito contra la integridad moral, contra el acusado Gervasio, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por el Procurador D. Jose-María Angulo Sainz de Varanda y defendido por el Letrado D. Valentín Romero Garces. También contra la SOCIEDAD MERCANTIL "GOOGLE INC.", acusada como responsable civil subsidiaria, que está representada por la Procuradora Dª Nieves Omella Gil, y defendida por el Letrado D. Alvaro Mato Ruiz.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.

Ejercitan la Acusación particular de forma conjunta D. Íñigo y Dª Herminia, en nombre y representación de su hijo menor de edad Leoncio, los cuales se hayan conjuntamente representados por la Procuradora Dª Sonia Peire Blasco, y asistidos por la Letrada Dª Patricia Lopez Bayo.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 27-12-20117, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Gervasio del delito contra la integridad moral por el que venía acusado declarándose todas las costas de oficio." .

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: Leoncio que goza de un talento para la música siendo miembro del DIRECCION000 y del DIRECCION001, de entre ellos fue seleccionado con 10 años de edad para participar en la realización de un anuncio publicitario para el establecimiento Comercial "Ikea", campaña del año 2013, en el que salía cantando en una de las escenas el famoso "libiamo ne Rieti calici" de "La Traviata" de Verdi.

El acusado Gervasio, mayor de edad y sin antecedentes penales tras tener ocasión de ve el anuncio con la intención de criticarlo y ridiculizarlo elaboró un video que tituló "El fin del niño de IKEA" acompañándolo de la siguiente introducción escrita "Muchos, igual que yo, estaréis hasta los huevos del niño este. Por si lo conocéis os dejo abajo el anuncio original. Reconozco que al final me he entusiasmado un poco". Enlazando el video al del anuncio original de manera que todo aquel que accediera a dicha publicidad podía redirigirse fácilmente a la versión confeccionada por el acusado que colgó en "You Tube" el 13 de Abril de 2013.

En el citado video elaborado por Gervasio se veía llegando y accediendo a un centro de IKEA, sacando una pistola de uno de los bolsillos del abrigo, recorriendo las distintas estancias del establecimiento, hasta que en un momento dado aparecía el rostro del menor al que el acusado lanzaba una "estrella Ninja", que cuando se supone que le iba a impactar salía un plano negro y se escuchaba el ruido del impacto, apareciendo en la siguiente toma como el acusado le dispara en el pecho empezando a girar el cuerpo del niño mientras la sangre iba saliendo, realizando otro disparo el acusado embadurnando la pantalla de chorros de sangre, cayendo a continuación el menor en el suelo, saliendo en las escenas siguientes tirado sobre una mesa con los ojos entreabiertos y un tiro en la cabeza, derramándose la sangre por su cara y dejando un charco de dicho fluido en el suelo, intercalando, acto seguido, el acusado la frase "IKEA, TERAPIA ASESINA", finalizando el video con la aparición en escena de un dinosaurio que se come al menor manchando la pantalla de sangre .

El video elaborado por el acusado fue visto por Leoncio y sus padres en el mes de mayo de 2013 quedando horrorizados. El menor con el lógico desasosiego no presentó sintomatología significativa que requiriera tratamiento médico o psicológico.

El Link del citado video "El fin del niño de Ikea" era difundido por el canal "You Tube", y pudo ser visionado por unos 22.000 usuarios, siento retirado de la circulación por la intervención de la Fiscalía.

Gervasio que admitió la elaboración del video y su publicación una vez iniciadas las actuaciones remitió un escrito a los padres de Leoncio pidiendo disculpas y lamentando los posible daños causados. ".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la Acusación particular, alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, manifestando el Ministerio Fiscal que se adhería al Recurso de apelación, interpuesto por la Acusación particular y solicitó expresamente que se estime tal Recurso y se condene al acusado Gervasio como autor de un delito contra la integridad moral y a "Google INC." como responsable civil subsidiario, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y...

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