SAP Valladolid 85/2018, 28 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2018:266 |
Número de Recurso | 462/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 85/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00085/2018
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 47186 42 1 2016 0011404
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000697 /2016
Recurrente: Marta, Leonardo
Procurador: MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ, MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ
Abogado: LUIS MEGIAS-TORRES RIVAS, LUIS MEGIAS-TORRES RIVAS
Recurrido: BANKIA S.A.
Procurador: MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO
Abogado: FRANCISCO JOSE HORCAJO MURO
SENTENCIA num. 85/18
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 697/16 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA BANKIA S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO y defendida por el letrado D. FRANCISCO JOSE HORCAJO MURO, y de otra como DEMANDADO-APELANTE D. Leonardo y Dª Marta, representados por la Procuradora Dª MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ y defendidos por el letrado D. LUIS MEGIAS-TORRES RIVAS; sobre resolución contrato arrendamiento financiero.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18.5.17, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Estimando parcialmente la demanda promovida por la entidad BANKIA SA contra D. Leonardo y Dª Marta, declaro la resolución del contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles de 14 de abril de 2010 por incumplimiento de los arrendatarios de la obligación de pago del precio convenido en los plazos estipulados y de la obligación de entrega de los bienes arrendados al vencimiento del contrato sin ejercitar la opción de compra; declaro haber lugar a la devolución inmendiata del tractorcamión Scania, modelo R420, matrícula
....KKG y del Remolque LOHR, modelo JV17, X- .... JFL y de la documentación oficial de dichos vehículos; condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad que resulte de descontar del principal de la cantidad inicialmente reclamada de 58.815, 59€, la cantidad de 8.700€, lo que determinará una nueva liquidación en cuanto al saldo deudor teniendo en cuenta esa reducción ( precio de recuperación del coste de los bienes arrendados, carga financiera, IVA e intereses de demora ), a determinar en ejecución de sentencia; y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Leonardo y Dª Marta se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de febrero de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.
Se recurre en autos, por la representación procesal de Dª Marta y D. Leonardo la Resolución, Sentencia, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Valladolid de fecha de 18-5-17, que estima en lo fundamental la demanda deducida por la entidad Bankia S.A., declarando la resolución del contrato financiero (Leasing) de bienes muebles: dos tractocamiones Scania y un remolque Lohr, suscrito en fecha de 14-4-10, por incumplimiento delos demandados del pago de las cuotas establecidos en los plazos pactados y de entrega de los bienes al vencimiento del contrato sin ejercitarse la opción de compra pactada, con los efectos económicos derivados y previstos en el contrato, con devolución delos bienes objeto del mismo. Lo que es objeto del presente recurso de apelación por los demandados quienes, sucintamente fundamentan para el mismo, la falta de liquidez del acta de liquidación del saldo deudor y exigibilidad y cuantía de la procedencia de la deuda, así como la nulidad del contrato suscrito por simulación respecto del verdadero contrato suscrito: compraventa de bienes muebles a plazos.
Sobre el motivo alegado de falta de liquidez del acta de liquidación del saldo deudor y exigibilidad y cuantía de la procedencia de la deuda, no puede ser el mismo de recibo, luego d constar en autos que, como consecuencia del impago delos demandados de hasta 26 últimos recibos,mensuales pactados, se procedió a la resolución del contrato suscrito, conforme a sus propias previsiones, con confección de la correspondiente...
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ATS, 7 de Octubre de 2020
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