AAP Valencia 61/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2018:871A
Número de Recurso838/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 838/2.017

Procedimiento Ejecución de Título no Judicial nº 1212/2.014 Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia

AUTO Nº 61

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DOÑA Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra el autode fecha28 de Septiembre de

2.017, que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante LC Asset 1 S.A.R.L., representada por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros, asistida por la Letrada Dª Mª de las Nieves López Vázquez y, como apelada, Financiera El Corte Inglés, S.A., no comparecida en esta instancia.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

ACUERDO: Archivar las presentes actuaciones, levantándose en su caso los embargos practicados firme que sea la presente resolución.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la solicitante que, tras alegar los motivos y fundamento de su recurso, pidió que se estime el mismo y se siga la ejecución despachada en su día. TERCERO .- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado

el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 19 de Febrero de 2.018 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta ejecución comenzó por demanda de procedimiento monitorio presentada por la Financiera El Corte Inglés, presentándose escrito en fecha 20 de Julio de 2.017 por el que, la ahora apelante, comunicó al Juzgado la cesión de créditos operada a su favor por la inicial ejecutante, plasmada en la escritura de 27 de Abril de 2.017, aportando con su escrito una certificación notarial.

Por Diligencia de Ordenación de 4 de Septiembre de 2.017 se le requirió para que indicara el precio pagado por la cesión del crédito.

Por escrito de 25 de Septiembre de 2.017, la ahora apelante aportó fotocopia de testimonio Notarial del CD de datos que tiene depositado (folio 77) que es la misma que presentó anteriormente.

El auto apelado acordó el archivo de la ejecución por no haber subsanado los requerimientos hechos por el Juzgado.

SEGUNDO

Hemos dicho en numerosas resoluciones de esta Sala que:

"La cuestión que hoy se nos plantea fue objeto de estudio por este Tribunal en nuestro AAP, Civil sección 6 del 20 de mayo de 2014 Recurso: 193/2014, en el que dijimos:

« CUARTO.- De la cesión del crédito ejecutado.

Conforme señala la STS, Civil sección 1 del 05 de febrero de 2014 ( ROJ: STS 497/2014 ) "[l]a cesión de créditos no requiere el consentimiento del deudor. Una vez perfeccionada por la conjunción de los consentimientos de cedente y cesionario, la transmisión del crédito se produce y el cesionario se convierte en acreedor, sin necesidad de que el deudor cedido lo consienta, ni siquiera que lo conozca. El art. 1203.3 º y 1209 y siguientes del Código Civil no exigen para que tenga lugar la subrogación de un acreedor en lugar del anterior que el deudor lo consienta. Es más, los arts. 1164 y 1527 del Código Civil no condicionan siquiera la eficacia de la cesión al conocimiento del deudor cedido, sino que protegen la buena fe del deudor que paga al acreedor original porque considera que sigue en posesión del crédito, esto es, protege al deudor frente a la apariencia de titularidad de quien recibe el pago, en la que pudo legítimamente confiar." [En el mismo sentido, STS, Civil sección 1 del 28 de noviembre de 2013 ( ROJ: STS 5821/2013 )]

Sin embargo, la cuestión que hoy se nos plantea es si, despachada la ejecución de un título no judicial, cabe que el cesionario se persone en la ejecución, ocupando por vía de la sucesión procesal del artículo 17 LEC, el lugar del ejecutante, o si esta sucesión resulta imposible

QUINTO

De la sucesión procesal.

El artículo 540...

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