SAP Badajoz 31/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2018:167
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución31/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00031/2018

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Modelo: N545L0

N.I.G.: 06083 41 2 2017 0002137

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000004 /2018

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Obdulio, MINISTERIO FISCAL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª ISABEL MARIA GARCIA RAMOS,,

Recurrido: Romulo

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª VERONICA MARIA RINCON SIMON

SENTENCIA Núm. 31/2018

Recurso de Apelación Sobre Delitos Leves núm. 4/18

En Mérida, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Ilma. Sra. Doña María Dolores Fernández Gallardo, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, el presente rollo de apelación que, con el núm. 4/18, se sigue en este Tribunal, dimanante del Juicio sobre Delito Leve núm. 68/17 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, por un Delito Leve de DAÑOS, en el que han sido partes, como apelantes, don Obdulio, representado y defendido por la Letrada doña Isabel García Ramos, y el MINISTERIO FISCAL, y como apelada, don Romulo

, representado y defendido por la Letrada doña Verónica Rincón Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, se dictó sentencia, en fecha 6 de noviembre de 2017, en el Juicio sobre Delito Leve núm. 68/17, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Obdulio como autor responsable de un DELITO LEVE DE APROPIACIÓN INDEBIDA, a la pena de 45 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y con imposición de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil DEBO CONDENAR Y CONDENO A Obdulio a indemnizar a Romulo en la cuantía de 196 euros.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, por don Obdulio se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se acordó dar el oportuno traslado a las otras partes personadas, traslado evacuado por don Romulo, impugnando dicho recurso, tras lo cual se acordó la remisión de las presentes actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Badajoz.

TERCERO

Recibidos los autos originales en esta Sección, se formó el correspondiente rollo y se turnó de ponencia.

CUARTO

Por providencia de fecha 31 de enero de 2018 se acordó la devolución de los presentes autos al Juzgado de Instrucción al comprobar que no se había dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Subsanado dicho defecto procesal por el Juzgado de Instrucción, quien confirió traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal, quien lo evacuó adhiriéndose al mismo, se acordó nuevamente la remisión de las presentes actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Badajoz, y recibidos de nuevo los autos originales en esta Sección en fecha 21 de febrero de 2018, pasaron a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar la correspondiente resolución.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada:

"Probado y así se declara que el día 30 de julio de 2017 se produjo una discusión entre Romulo y Obdulio . Obdulio recriminaba a Romulo que le debía alguna consumición de días anteriores por importe de 20 euros. En un momento dado, se produjo un forcejeo entre ambos, cayendo las gafas de Romulo al suelo. Obdulio cogió las gafas y las lanzó a la barra del local, negándose a entregárselas a Romulo . Romulo tuvo que adquirir unas gafas nuevas por importe de 196 euros."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por don Obdulio contra la sentencia dictada en primera instancia que le condena como autor penalmente responsable de un delito Leve de Apropiación Indebida del artículo 254.2 del CP, invocando como motivo el que titula "Infracción de Ley. Indebida aplicación del artículo 254.2 del CP . Vulneración del Derecho a la Presunción de Inocencia, Principio In Dubio Pro Reo y Error en la Apreciación de la Prueba", afirmando que la sentencia dictada vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia e dubio pro reo, al no existir prueba de cargo alguna, toda vez que la única prueba de cargo es la declaración del denunciante, que cuestiona por la clara animadversión hacia el denunciado, -consta acreditado que hubo una discusión entre denunciante y denunciado y que el denunciado echó de su cafetería al denunciante-, y una factura de compra, que nada...

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