SAP Cáceres 144/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2018:233
Número de Recurso140/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución144/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00144/2018

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10037 41 1 2017 0000517

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000119 /2017

Recurrente: Ramona

Procurador: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Abogado: LUIS CANDIDO MORENO MORGADO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Marco Antonio

Procurador:, MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Abogado:, CARMEN LUCAS DURAN

S E N T E N C I A NÚM. 144/18

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

____________________________________ _________________

Rollo de Apelación núm. 140/18 =

Autos núm. 119/17 (Divorcio Contencioso) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres =

==================================== ===========

En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm. 119/17 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Ramona, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. De Campos Ginés y con la defensa del letrado Sr. Moreno Morgado; y siendo parte apelada el demandante, DON Marco Antonio, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, viniendo defendido por el Letrado Sra. Lucas Durán; y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los Autos núm. 119/17, se dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda presentada por D. Marco Antonio con Procurador Sra. Guadalupe Sánchez Rodilla Sánchez con letrado Sra. Carmen Lucas Durán contra Dª. Ramona con procurador, Sra. María Cristina de Campos Ginés con letrado Sr. Luis Cándido Moreno Morgado Con la intervención del Ministerio Fiscal y ACUERDO las siguiente medidas :

1- La declaración de divorcio de D. Marco Antonio y de Dª. Ramona cesando los poderes que los cónyuges se pudieran haber otorgado el uno a favor del otro .

2- La patria potestad de la menor se atribuye a ambos progenitores .

3- La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre Dª. Ramona .

4- El régimen de visitas : se fija a fin que el padre pueda estar con su hija es el siguiente : Se dividen en varios periodos o fases :

El primer periodo comprende hasta que la niña cumpla el primer año de edad, el padre tiene derecho a estar con su hija, todas las semanas, los martes y jueves en un periodo de dos horas y media por las tardes atendiendo a la disponibilidad del punto de encuentro y fines de semana alternos de 10 de la mañana a 20 horas de la tarde sin pernocta . Las entregas de la niña, si es posible se llevaran a cabo en la guardería y cuando no sea posible esto, la recogida y entregas de la niña se realizará en el punto de encuentro .

El segundo periodo comprenderá a partir del año de edad de la niña, es decir, a partir de su primer cumpleaños, el fin de semana que le correspondiera al padre la niña comenzará a cumplirse este régimen, aplicándose el mismo régimen que en el primer periodo y añadir la pernocta los sábados, es decir, los martes y jueves en un periodo de dos horas y media por las tardes atendiendo a la disponibilidad del punto de encuentro y fines de semana alternos de 10 de la mañana del sábado a las 20 horas de la tarde del domingo con pernocta . Las entregas y recogidas se llevaran a cabo bien en la guardería y si no es posible en el punto de encuentro .

El tercer periodo se producirá a partir que la niña alcance los dos años de edad, a partir de su primer cumpleaños, el fin de semana que le correspondiera al padre la niña comenzará a cumplirse este régimen manteniendo el mismo régimen y añadiendo la pernocta de los viernes, es decir, los martes y jueves en un periodo de dos horas y media por las tardes atendiendo a la disponibilidad del punto de encuentro y fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas a las 20 horas de la tarde del domingo con pernocta. Las entregas y recogidas de la menor se llevaran a cabo bien en la guardería y si no es posible en el punto de encuentro . Este régimen se mantendrá hasta que la niña cumpla 3 años .

A partir de este momento, se mantendría este mismo régimen y se comenzaría estancias en vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa de una semana con cada uno de los progenitores .

5- La pensión de alimentos a abonar por el padre a favor de la niña se establece en 120 euros mensuales a favor de la hija a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC . . El importe de la pensión de alimentos podría aumentar hasta los 250 euros, si los ingresos del padre superasen los 700 euros, previa acreditación de dichos ingresos.

6- Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad entre las partes. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos médicos, farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social, y los gastos correspondientes a libros, actividades extraescolares, uniformes, material escolar y de equipación .

7- Se acuerda la expedición del pasaporte hindú de la niña. Debiendo el padre facilitar por su parte su consentimiento y facilitar su expedición.

8- Se impone la prohibición de la salida de la menor Clara fuera del territorio nacional, salvo acuerdo de ambos progenitores o consentimiento muto, con comunicación a la sección correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .

Sin expresa condena en costas en el presente procedimiento.

En fecha 17 de noviembre de 2017 el Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

ACUERDO:

Desestimar la petición formulada por Marco Antonio, de aclarar la sentencia manteniéndola en todos sus pronunciamientos, a excepción de que, en vez de señalar los martes y jueves, serán los miércoles y viernes, o en caso de nuevo cambio por el Punto de Encuentro Familiar se adecuarán los dos días entre semana a la disponibilidad de este último, conforme a lo dispuesto en sentencia.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso contrario.

TERCERO

La representación procesal del demandante y el Ministerio Fiscal presentaron escritos de oposición al recurso de apelación formulado por la parte demandada. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el...

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