SAP Burgos 68/2017, 1 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2018:147 |
Número de Recurso | 292/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 68/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00068/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : 001370
N.I.G.: 09219 41 1 2015 0002950
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2017
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO
Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000073 /2015
RECURRENTE : EDIFICACIONES CDO TREVIÑO SL
Procurador/a : MARIA NIEVES LOPEZ TORRE
Abogado: JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE
Impugnante: Joaquín
Procuradora: MARIA LUISA YELA RUIZ
Abogada: SARA MARTINEZ DE SIMON
Demandante: KUTXABANK ASEGURADORA SAU
Procurador: JUAN CARLOS YELA RUIZ
Abogado: JUAN JOSE JIMENEZ GONZALEZ
Demandado: MADERA Y FUEGO S.L.
Procurador: NIEVES LOPEZ TORRE
Abogado: FIDEL ANDRES ORTEGA
Demandado: Obdulio
Procuradora: MARIA TERESA PORRO ARAICO
Abogado: LUIS MARIA LOPEZ DE MUNAIN
Demandado: Segismundo
Procuradora: MARIA LUISA YELA RUIZ
Abogado: IGNACIO SAEZ SAENZ DE BURUAGA
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 68.
En Burgos, a uno de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 292 de 2.017, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 73/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro (Burgos), el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2016, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante "KUTXABANK ASEGURADORA S.A.U.", representado por el Procurador Don Juan Carlos Yela Ruiz, y defendido por el Letrado Don Juan José Jiménez González; y, como demandada-apelante "EDIFICACIONES CONDADO DE TREVIÑO S.L.", representada por la Procuradora Doña Nieves López Torre y defendida por el Letrado Don Javier Martínez de San Vicente; como demandado-impugnante DON Joaquín, representado por la Procuradora Doña María Luisa Yela Ruiz y defendido por la Letrada Doña Sara Martínez de Simón; y, también como demandados, "MADERA Y FUEGO S.L", representada por la Procuradora Doña Nieves López Torre y defendida por el Letrado Don Fidel Andrés Ortega; DON Obdulio, representado por la Procuradora Doña ;Maria Teresa Porro Araico y defendido por el Letrado Don Luis María López de Munaín, y DON Segismundo, representado por la Procuradora Doña María Luisa Yela Ruiz y defendido por el Letrado Don Ignacio Séz Sáenz de Buruaga. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
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- Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "SE ESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr. Don Juan Carlos Yela Ruiz en representación de KUTXABANK contra Edificaciones Condado de Treviño, en la que han intervenido como terceros en virtud de intervención provocada Don Joaquín, Madera y Fuego S.L., Don Obdulio y Don Segismundo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a EDIFICACIONES CONDADO DE TREVIÑO, a que abone al demandado la cantidad de 176.09.61 euros con los intereses legales establecido en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada.
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- Notificada la anterior resolución a las partes por los Procuradores Sr. Yela Ruiz, Sra. López Torre y Sra. Porro Araico se presentaron los correspondientes escritos solicitando aclaración de la sentencia, en base a las alegaciones contenidas en dichos escritos. Dictándose por el Juzgado Auto Aclaratorio de fecha 8 de febrero de 2017, con el resultado obrante en las actuaciones.
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil "EDIFICACIONES CONDADO DE TREVIÑO, S.L." se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las demás partes litigantes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, por la Procuradora Dª María Luisa Yela Ruiz se presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la resolución; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de octubre de 2.017, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.
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- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Kutxabank Seguros promueve demanda contra Edificaciones Condado de Treviño SL. ejercitando, por su subrogación en la posición de su asegurado D. Francisco ( artículo 43 LCS ), acción para reclamar
responsabilidad por vicios constructivos por importe de 176.090,61 €, en que ha indemnizado al asegurado como consecuencia del incendio del chalet unifamiliar de su propiedad.
Edificaciones Condado de Treviño SL., solicita la intervención provocada de D. Joaquín (arquitecto director facultativo), D. Segismundo (arquitecto Técnico director de ejecución) D. Obdulio (fontanero instalador autorizado de la caldera de la calefacción) y de la entidad Maderas y Fuego SL. (empresa suministradora de la caldera y demás elementos de instalación de la calefacción). Acordada la intervención provocada por el Juzgado, la parte demandante no dirige su reclamación de forma expresa contra éstos, por lo que conforme a reiterada jurisprudencia ( STS de 26.9.2012 y Acuerdo de esta Audiencia Provincial de 15.11.2011), los terceros pueden defender su propio interés, pero no adquieren la condición de parte demandada y tampoco la sentencia puede contener un pronunciamiento condenatorio ni absolutorio del tercero.
La sentencia de instancia (y su auto aclaratorio) declara que el incendio fue debido a un defecto constructivo consistente en el deficiente asilamiento del tejado y entramado de madera con el tubo de evacuación de humos de la caldera realizados por gremios de la construcción y declara la responsabilidad la constructora demandada por el deficiente control de las obras llevadas a cabo por los gremios contratados y, en consecuencia, estima íntegramente la demanda, con imposición de costas procesales a la parte demandada.
Se interpone recurso de apelación por la entidad demandada condenada en base a los siguientes motivos:
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- Error en la valoración de la prueba: intervención de Edificaciones Condado de Treviño en la obra (falta de legitimación pasiva).
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-Error en la valoración de la prueba sobre el siniestro: causa y responsabilidad; infracción por aplicación incorrecta de la responsabilidad contractual del artículo 1101 y ss del Código Civil, en relación con el artículo 17 de la LOE .
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- sobre la condena en costas: infracción por aplicación incorrecta del artículo 394 de la LEC .
Por la representación del Arquitecto, se opone y a la vez impugna la sentencia de instancia para con claridad se determine que las costas procesales de la primera instancia deben imponerse a la demandada Edificaciones Condado de Treviño SL.
S EGUNDO .- El primero de los motivos alega falta de legitimación pasiva de Edificaciones Condado de Treviño SL., basándose en que no intervino en la obra como constructor principal sino que se limitó, en atención a la amistad que unía al administrador de la mercantil, Sr. Mario, con el promotor de la edificación, Sr. Francisco
, a poner su nombre para la emisión de las correspondientes facturas y para que el promotor principal, persona física, pudiera deducirse el IVA correspondiente a los trabajos de edificación.
Aun cuando es cierto que el Arquitecto D. Joaquín manifiesto en su interrogatorio que el constructor fue el Sr. Francisco, ha quedado acreditado que la demandada, Edificaciones Condado de Treviño SL., intervino como constructora de la obra, que contrato a todos los gremios, excepto la electricidad que lo fue directamente por la propiedad.
Tratándose de una obra de rehabilitación y adecuación de pajar para vivienda de cierta trascendencia, se echan de menos la aportación de documentos importantes en los que figure como constructor la entidad demandada tales como el contrato de ejecución de obra, el presupuesto de obra emitido por la constructora en base al proyecto de obra elaborado por el Arquitecto D. Joaquín y el acta de recepción de obra firmada por constructor y promotor. Igualmente resulta extraño que entre los documentos oficiales aportado al juicio en ninguno de ellos se consigne como empresa constructora la demandada así por ejemplo en el certificado final de obra que emite la dirección facultativa figura como constructor y promotor la misma persona, D. Francisco, lo que aclara el propio Arquitecto Técnico D. Segismundo diciendo que se trata de un error, asimismo sorprende que en el Proyecto final de la Dirección de obra no se haga mención a la empresa constructora y se diga además que se ha extraviado el Libro de órdenes, por lo que no se adjunta al certificado final de obra.
Sin perjuicio de todas la irregularidades apuntadas, la intervención de la constructora demandada ha quedado justificada con la emisión por "Condado Treviño Edificaciones SL", NIF B-09445776 de diversas certificaciones de...
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ATS, 17 de Febrero de 2021
...contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª), en el rollo de apelación nº 292/2017, dimanante de juicio ordinario nº 73/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordán......