SAP Madrid 75/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2018:2991
Número de Recurso566/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución75/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0293266

Recurso de Apelación 566/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 75/2016

APELANTE:: GEASYT INMOBILIARIA SL

PROCURADOR D./Dña. SARA MARTINEZ RODRIGUEZ

APELADO:: D./Dña. Piedad

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 75/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid a instancia de GEASYT INMOBILIARIA SL, como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. SARA MARTINEZ RODRIGUEZ contra Dña. Piedad, como parte apelada, representado por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/04/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/04/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad Geasyt Inmobiliaria S.L. ejercita una acción de desahucio por precario contra Dª Piedad en relación con la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid; la pretensión se sustenta en un relato fáctico que reseña los avatares seguidos por la sociedad actora hasta su disolución en junta general de 21 de octubre de 2014, debiendo procederse a la liquidación en la forma pactada en acuerdo entre los socios de 14 de abril de 2014 con adjudicación a D. Gustavo del piso de la AVENIDA000 que se encontraría libre de arrendatarios y ocupantes. Según este relato el liquidador de la sociedad requirió la entrega de las llaves del inmueble contestándole el Sr. Gustavo que la vivienda estaba ocupada, sin indicar el título ni la persona que la ocuparía, cambiando D. Cirilo la cerradura y habiendo denunciado D. Gustavo estos hechos, resultando que viviría en la vivienda una hija de D. Gustavo, la ahora demandada sin pagar renta alguna.

La demandada se opuso a la demanda señalando las relaciones habidas entre los socios de la actora, incidiendo en la posesión en todo momento por D. Gustavo de la vivienda objeto del procedimiento y en el contenido del pacto parasocial de 14 de abril que el liquidador de la entidad habría incumplido y que preveía la adjudicación de dicha propiedad a D. Gustavo . En derecho se alega la falta de legitimación activa del liquidador para ejercitar la acción toda vez que su obligación es cumplir el pacto parasocial; falta de legitimación pasiva toda vez que la demandada no viviría en la vivienda y en los momentos en que la habría ocupado lo habría hecho siempre por la voluntad de su padre como dueño de la finca; falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse demandado a D. Gustavo, negando en cuanto al fondo el cumplimiento de los requisitos de la acción de desahucio por precario.

El juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar el objeto del proceso valora la prueba practicada y concluye que la actora carece de legitimación activa para el ejercicio de la acción, por lo que desestima íntegramente la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.

El recurso que interpone la actora contra esta resolución se basa, sea ello expuesto en forma resumida, en la alegación de error en la apreciación de la prueba respecto de la consideración que hace la sentencia de que la demandada habría ocupado la vivienda como arrendataria hasta la resolución del contrato el 1 de abril de 2012, mención errónea toda vez que dicho arrendamiento no fue suscrito por la demandada que nunca habría sido arrendataria; en segundo lugar se alega error en la valoración de la prueba en relación con el valor dado por el juez al pacto alcanzado por los socios el 14 de abril de 2014, que no sería un pacto social, habiéndose celebrado junta general de accionistas el 21 de octubre de 2014 no aprobándose la aplicación de los criterios del acuerdo de 14 de abril por lo que quedaron sin efecto, estando acreditada la legitimación activa de la actora; por último se rechaza la imposición de costas por las serias dudas de hecho y de derecho concurrentes en el supuesto.

La demandada se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Dadas las cuestiones que la demandada ha traído a la litis, con abundantes referencias a cuestiones que no le son propias y que se centran en poner de relieve las relaciones entre su padre y el otro socio de la actora y liquidador de la misma, hemos de recordar el ámbito del procedimiento de desahucio que nos ocupa.

En la reciente sentencia de esta sección 26 de diciembre de 2017 reseñábamos este ámbito en los siguientes términos:

"Como señala esta Audiencia, sec. 14ª, en sentencia de 11-10-2010 :

"En torno al ámbito del juicio de precario, regulado en la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000, las resoluciones de las Audiencias Provinciales han adoptado posturas discrepantes al sostener, unas, que el ámbito es el mismo que el del juicio de desahucio por precario bajo la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 y, otras, que en la nueva ley es más restringido.

  1. - Ámbito amplio del juicio regulado en el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil :

Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 11ª, de 20 y 22 de mayo de 2008 : " (...) existen algunas resoluciones del Alto Tribunal, esclarecedoras en cuanto al concepto del precario, así la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1.986 dice: " (...) tiene declarado esta Sala, en sentencia de 13 de febrero de 1958, que conforme a repetida jurisprudencia, el concepto de precarista a que alude el número 3.º del artículo 1565 de la Ley de Enjuiciamiento civil, no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución de precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el dominical que ostente el actor, y como ha declarado la sentencia de 28 de junio de 1926, tomando el precario en el apropiado y amplio sentido que le ha dado la jurisprudencia, es aplicable al disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor, o sin ella, pues si bien es cierto que la oposición del propietario pone término, naturalmente, a su tolerancia, la resistencia contraria del tenedor u ocupante no puede mejorar su posición ni enervar la acción del...

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