SAP Madrid 89/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2018:2836
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución89/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0147354

Recurso de Apelación 1/2018 E

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 893/2016

APELANTE: BANCO SABADELL SA

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

APELADO: D./Dña. Caridad

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA Nº89/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

D. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 893/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Demandante-Apelada, DOÑA Caridad, representado por el Procurador Don Julián Caballero Aguado, y de otra, como Demandada-Apelante, BANCO SABADELL S.A, representado por la Procuradora Doña Blanca María Grande Pesquero.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, en fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA Caridad, representada por el procurador de los tribunales Don Julián Caballero Aguado y dirigida por el letrado Don Algredo González Muñoz, contra BANCO SABADELL

S.A, representado por el procurador Doña Blanca Grande Pesquero y asistida del letrado Don Pedro Yanes Yanes, debo declarar y declaro que BANCO SABADELL S.A, como adquirente de los derechos y obligaciones del Lloyds Bank Internacional S.A.U, incumplió sustancialmente sus obligaciones contractuales y legales, lo que conlleva a la resolución del contrato de orden de compra de valores Islandsbanki que la señora Caridad firmó en su día, CODENANDO a la demandada a la devolución de la cantidad invertida, (49.169,09 euros), deduciéndose de esta última cantidad la suma percibida en concepto de intereses (7.520 euros), mientras que la parte actora habrá de restituir los Títulos que se encontrarán en su poder, ( artículo 1124 C.C ). La cantidad de 49.169,09 euros habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la inversión y hasta su completo pago, siendo de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC a partir de la Sentencia, y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 07/02/2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Caridad interpuso demanda en la que ejercita acción por la que pretende se declare que Banco Sabadell, S.A., como adquirente de los derechos y obligaciones de Lloyds Bank Internacional S.A.U., incumplió sustancialmente sus obligaciones contractuales y legales, vendiendo a la actora un producto distinto del reflejado en la orden de compra, no informándole de las características reales del producto, además de otras obligaciones legales, y, en consecuencia, se acordara declarar resuelto del contrato de orden de compra de valores Islandsbanki que la señora Caridad firmó en su día, condenando a la demandada a la devolución de la cantidad invertida, (49.169,09 euros), más el interés legal sobre este importe desde la fecha de la inversión, (19 de abril de 2007), deduciéndose de esta última cantidad la suma percibida en concepto de intereses, (7.520 euros), acordando, también, que las notas de capital pasen a disposición de la demandada; con base a las siguientes, y ya extractadas por la sentencia de instancia, alegaciones:

Dª. Caridad era cliente de Lloyds Bank desde hacía años, por lo que tenía plena confianza en dicha entidad. La demandante carecía de experiencia inversora y de conocimiento en materia financiera, desconociendo lo que eran las Preferentes pues nunca había invertido en tal producto. La entidad bancaria, a través del Director de su Sucursal, el señor Jose Augusto, aconsejó a la señora Caridad la inversión en los valores Landsbanki, manifestándole que se trataba de una imposición a plazo fijo en valores seguros, sin ningún riesgo del emisor, siendo los intereses a percibir fijos y periódicos, mientras que el capital se cobraría al vencimiento, sin perjuicio de que se pudiera disponer del capital invertido antes de esa fecha. La demandante abrió, el 16-04-17 una cuenta en el Banco y firmó un contrato de depósito y administración de valores, transfiriendo todos sus ahorros desde Bankia e Ibercaja a la nueva cuenta de Lloyds, firmando, ese mismo día, una orden de compra de valores Eur 8 Island Banski HF 05- XX por importe de 47.000 euros, de...

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