SAP Lugo 105/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2018:146
Número de Recurso500/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución105/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO SENTENCIA: 00105/2018

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

FF

N.I.G. 27031 41 1 2015 0000992

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000500 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000460 /2015

Recurrente: Victoria

Procurador: MARIA SOLEDAD SEOANE PORTELA

Abogado: JESUS GARCIA BERNARDO

Recurrido: UNIÓN ASEGURADORA REALE

Procurador: MARIA DOLORES FRANCO GARCIA

Abogado: CRISTINA DIAZ LOPEZ

SENTENCIA 105/2018

Ilmos. Sres.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000460/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000500/2017, en los que aparece como parte apelante, Victoria, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SOLEDAD SEOANE PORTELA y asistido por el Abogado D. JESUS GARCIA BERNARDO, y como parte apelada, UNIÓN ASEGURADORA REALE, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA

DOLORES FRANCO GARCIA y asistido por el Abogado D. CRISTINA DIAZ LOPEZ, sobre reclamación de cantidad. Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, se dictó sentencia con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete y auto aclaratorio de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se ESTIMAN PARCIALMENTE las pretensiones ejercitadas por Dña. Victoria, representada por la procuradora, Sra. Seoane Portela, frente a D. Estanislao y la entidad Reale, ésta última representada por la procuradora, Sra. Franco García, y en consecuencia:== Se CONDENA a los demandados a abonar solidariamente a Dña. Victoria, la cantidad de 15.695,76 euros, más, en el caso de la aseguradora, los intereses consistentes en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la indemnización y teniendo en cuenta las cantidades consignadas, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro; todo ello de conformidad con lo prevenido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .== De la cantidad fijada como indemnización a abonar por los demandados al demandante, deberá deducirse la cantidad consignada.== Sin expreso pronunciamiento y costas." Y auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice: " SE ACLARA la sentencia de fecha 31 de enero de 2017 de manera que:== - en el último párrafo del fundamento de derecho tercero donde se indica: "Conforme a dichas explicaciones, se considera justificado aplicar dos puntos a cada secuela. Así, 4 puntos a razón de 996,14 euros el punto, supone fijar la indemnización por secuelas en 3.984,56 euros", debe sustituirse por lo siguiente: "conforme a dichas explicaciones, se considera justificado aplicar dos puntos a cada secuela. Así, 4 puntos a razón de 923,24 euros el punto, supone fijar la indemnización por secuelas en 3.692,96 euros".== - El último párrafo del fundamento jurídico cuarto se sustituye por lo siguiente: "La cantidad total a indemnizar a Dña. Victoria en concepto de incapacidad temporal (5.977,07 euros) y secuelas (3.692,96 euros), y sumado el factor de corrección asciende a 10.637,03 euros (9.670,03 + 967)."== El fundamento jurídico sexto se sustituye por lo siguiente: "Sumadas todas las partidas, se fija la indemnización a la que tiene derecho la demandante en 15.375 euros, cantidad que se desglosa de la siguiente manera: incapacidad temporal (5.977,07 euros), secuelas (3.692,96 euros), factor de corrección (967 euros) y gastos (4.737,97 euros). De la cantidad fijada como indemnización a abonar los demandados al demandante, deberá deducirse la cantidad consignada."== -Por último, el fallo de la setencia se sustituye por lo siguiente: Se ESTIMAN PARCIALMENTE las pretensiones ejercitadas por Dña. Victoria, representada por la procuradora, Sra. Seoane Portela, frente a D. Estanislao y la entidad Reale, ésta última representada por la procuradora, Sra. Franco García, y en consecuencia:== Se CONDENA a los demandados a abonar solidariamente a Dña. Victoria, la cantidad de 15.375 euros, más, en el caso de la aseguradora, los intereses consistentes en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la indemnización y teniendo en cuenta las cantidades consignadas, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro; todo ello de conformidad con lo prevenido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .== De la cantidad fijada como indemnización a abonar por los demandados al demandante, deberá deducirse la cantidad consignada.== Sin expreso pronunciamiento en costas."., que ha sido recurrido por la parte Victoria, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día doce de marzo de dos mil dieciocho a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

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