SAP Valencia 128/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2018:1086
Número de Recurso786/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución128/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000786/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1 2 8

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiseisde marzo de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TORRENT, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Dª Maite, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA DOLORES MORATA HIGON y representado por el/la Procurador/a D/Dª PATRICIA VARGAS SALAS, y de otra como demandante/s - apelado/ s BANCO SANTANDER, S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR NAVARRO MARTIN y representado por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ANGEL DIAZ-PANADERO SANDOVAL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TORRENT, con fecha dos de mayo de dos mil diecisiete, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por BANCO SANTANDER, S.A., representado por el procurador Sr. DIAZ-PANADERO SANDOVAL, MIGUEL ANGEL, contra IGNORADOS OCUPANTES AVDA. DIRECCION000 N. NUM000 - NUM001 - NUM001, DE ALDAYA, declarado en rebeldía, debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio interesado respecto al inmueble propiedad de la entidad actora que ha sido ocupado y en precario por los demandados y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a desalojar y dejar a disposición de la actora en el mismo estado en que la ocupó, la vivienda sita en la DIRECCION000, nº NUM000 de ALDAIA, bajo apercibimiento de que si no lo verificara voluntaria e inmediatamente el lanzamiento se practicará el próximo día 20 de Junio a las 13.30 horas, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde

comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintiuno de marzo de

dos mil dieciocho, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la acción de desahucio por precario ejercitada por la entidad BANCO DE SANTANDER SA contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Av/ DIRECCION000 n.º NUM000 - NUM001 - NUM001 de Aldaya, y frente a ellase alza la demandada argumentando que no se ha probado que la misma sea la ocupante en precario de la vivienda, cuando tan solo se limitó a recoger un emplazamiento que no iba dirigió contra ella motivo por loque no contestó a la demanda.

A ello se opone la demandante que defiende la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

La cuestión sobre la posibilidad de iniciar un procedimiento de precario y admitir la demanda contra los ignorados ocupantes sin identificar con nombre y apellidos a los demandados en un supuesto de ocupación de vivienda sin título alguno y sin una previa relación de amistad, conocimiento o parentesco con la demandante, que son los supuestos habituales en la acción de desahucio, ya ha sido resuelta por este Tribunal en resolución de fecha19 de julio de 2017, dictada en el RAC 264-2017 diciendo:

"Encontrándonos en fase de admisión a trámite de demanda debe señalarse que existe una doctrina jurisprudencial que la acepta frente a los "ignorados ocupantes " de un inmueble, y ello sin perjuicio de que pueda identificarse al practicar la citación a juicio en la forma prevista en el artículo 155 LEC, en aras del principio de tutela judicial efectiva, siendo exponente la sentencia de la AP de Girona, Sección 2º, de fecha 25 de febrero de 2016, cuyo segundo fundamento se inserta como propio fundamento de esta resolución,y dispone:

"SEGUNDO.- Es reiterada la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, al señalar que no se pueden fijar obstáculos...

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